Page 226 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 226

EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 Los objetivos de los programas de investigación agraria se complementan con la labor realizada en los campos de formación179 y extensión agraria dirigidos a fa- vorecer el desarrollo de aplicaciones tecnológicas y la capacidad de introducción de innovaciones técnicas entre los agricultores y ganaderos.
El conjunto de programas llevados a cabo en el ámbito de la investigación agraria supone una inversión cercana a los 1.000 millones de pesetas anuales, en la déca- da de los noventa, a los que hay que añadir otros cerca de 300 millones anuales, en concepto de subvenciones, con lo que el conjunto de actividades de Investiga- ción y Desarrollo, durante ese período de tiempo, supera, ampliamente, la media de 1.000 millones de pesetas al año. Se diferencian los programas de Agencias de Extensión Agraria, Centros de Capacitación e Investigación, Red Experimental y Proyectos Regionales de Investigación, Formación y Cursos, Difusión de Tecno- logía y Subvenciones y Ayudas.
Las líneas de investigación desarrolladas por la Dirección General de Investiga- ción y Extensión Agraria alcanzan cotas importantes, no sólo por el número de proyectos llevados a cabo, sino por los niveles de inversión que suponen. Los
179 El Reglamento C.E.E. 1.257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (F. E.O.G.A.), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, “considerando que se requiere un esfuerzo particular para la formación e información de los agricultores en materia de métodos agropecuarios compatibles con el medio ambiente”, recoge en su artículo 9 las ayudas a la formación al disponer: “La ayuda a la formación profesional contribuirá a aumentar la capacidad y competencia profesionales de los agricultores y demás personas que se dediquen a actividades agrarias y forestales y a su reconversión.
La formación tendrá como objetivo, en particular,
– preparar a los agricultores para la reorientación cualitativa de su producción, el empleo de métodos de producción que sean compatibles con la conservación y mejora del paisaje, la protección del Medio Ambiente, las normas de higiene y el bienestar de los animales y la obtención de las cualificaciones necesarias para dirigir una explotación económicamente viable, y
– preparar a los propietarios de bosques y a las demás personas que ejerzan actividades forestales a la aplicación de las prácticas de gestión forestal destinadas a mejorar las funciones económicas, ecológicas o sociales de los bosques”.
Por su parte, el Texto Refundido del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias; del Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, y del Real Decreto 2067/1999, de 30 de diciembre, que los modifica, y del Real Decreto 898/1998, de 22 de mayo, por el que se añade una disposición transitoria al Real Decreto 1153/1997, dedica una sección completa, la 6a, a la cualificación profesional de los agricultores. Además, en la sección 2a, agricultores jóvenes, el artículo 13 sobre la primera instalación, establece como uno de los requisitos para conceder las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores “poseer en el momento de su instalación un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento de su instalación”.
Una de las maneras en que se puede acreditar dicha capacitación es mediante la realización de los cursos de formación que se organizan a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; o de alguna de las Consejerías del ramo, en las respectivas Comunidades Autónomas; tal como recoge la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, de mejoras estructurales y mejora de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ya que en su artículo 3 dice que se entenderá acreditada la capacitación profesional suficiente para optar al cobro de las ayudas, en aquellos que sin haber ejercido la actividad agraria durante un año, hayan recibido cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas.
 226
 























































































   224   225   226   227   228