Page 327 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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comunitaria. Con una comprobación más rigurosa de este dato. Intervienen en su financiación el F.E.D.E.R. (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el F.S.E. (Fondo SocialEuropeo)yelF.E.O.G.A.(FondoEuropeodeOrientaciónyGarantíaAgraria).
objetivo no 2: anteriormente sólo se dedicaba a la reconversión de zonas indus- triales en declive. Tras la reforma se añade la reconversión de las zonas pesqueras. Con la participación del F.E.D.E.R. y el F.S.E., además del nuevo I.F.O.P. (Instru- mento Financiero para la Ordenación Pesquera).
objetivo no 3: facilitar la inserción de las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral, con la financiación del F.S.E.
objetivo no 4: intenta adaptar a los trabajadores a las nuevas situaciones indus- triales y a la evolución de los sistemas de producción. Lo financia el F.S.E.
objetivo no 5: dirigido al desarrollo rural, se subdivide en dos. 5 a) para la adaptación de las estructuras agrarias en el marco de la reforma de la P.A.C., pero también incluye la modernización y reestructuración de la pesca. Financiado por el F.E.O.G.A. y el I.F.O.P.Yel5b)parafacilitareldesarrolloyajusteestructuraldelaszonasrurales.Es- tas regiones son las que presentan un bajo nivel de desarrollo socioeconómico. Antes de la revisión de 1994 se exigía un elevado índice de empleo agrícola y un bajo nivel de renta agraria. Con la participación de todos los Fondos Estructurales.
“La reforma de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE y FEOGA-Orienta-
ción) en 1988 significó otro paso adelante en la integración de la cuestión
medioambiental dentro de las políticas comunitarias, entre ellas la agraria,
y la búsqueda de una mayor cohesión económica y social entre las regiones
europeas. Así, por ejemplo, el Reglamento 2.052/1988, relativo a las fun-
ciones de los Fondos y a su coordinación interna menciona entre los objeti-
vos del FEOGA-Orientación el de contribuir al entramado social de las zonas
rurales, a la protección del medio ambiente, a la conservación del espacio rural
(incluida la de los recursos naturales de la agricultura) y a compensar los efec-
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tos que tienen los obstáculos naturales para la agricultura”
.
Tras la incorporación de los nuevos Estados miembros, Austria, Finlandia y Sue- cia, se añade un nuevo objetivo, el no 6, destinado a favorecer el desarrollo de las regiones rurales con una densidad poblacional extremadamente baja.
330 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: La cuestión ambiental en la Agricultura: actores sociales y política agroambiental en España. Analistas económicos de Andalucía. Málaga. 2000. Págs. 93 y 94.
El Reglamento C.E.E. 2.052/1988, del Consejo de 24 de junio, por el que se establece el marco de funcionamiento de los Fondos Estructurales, se publicó en el D.O.C.E. núm. 185, de 15 de julio de 1988, de la serie L.
II. MARCO TEÓRICO
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