Page 33 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 33
teresantes, las Circulares e Instrucciones
sejería de Agricultura y Pesca y de la de Medio Ambiente, han ido dictando en ejecución de sus competencias. Éstas suponen una manera de ajustar las normas jurídicas de general conocimiento a la realidad de su aplicación práctica, adecuan- do e interpretando sus contenidos en las distintas fases de la evolución de una determinada política. Su fuerza obligatoria para los gestores públicos significa que su contenido debe ser respetado, aún cuando, en ocasiones, pueda parecer que se aparta de lo publicado en los periódicos oficiales. Por ello, su estudio cobra una trascendencia fundamental para entender cuáles son las verdaderas intenciones de los gestores, y su naturaleza podría ser calificada como cuasi jurídica.
Hemos dedicado, también, especial atención a la lectura y análisis de los borrado- res de las diferentes normas que, posteriormente, han sido objeto de publicación, o que, por diversos motivos, no llegaron a ver la luz pública. Estos proyectos de normas, a menudo, han sufrido considerables modificaciones, con respecto a su redacción original, tras ser discutidos con los representantes de las partes interesadas. Otros, como se ha dicho, fueron desechados, cuando podían haber supuesto cambios en el desarrollo del Programa Agroambiental. Ya hemos hecho mención de los documentos de discusión que la Comunidad Europea había estu- diado con carácter previo a la puesta en marcha de la reforma de la P.A.C., que se habían encargado a comisiones de expertos y a las propias Direcciones Generales afectadas por estas políticas. Ya a mediados de los años ochenta, con la reciente in- corporación de España, Grecia y Portugal a la Comunidad, se recogen en el Libro Verde sobre el Futuro del Mundo Rural unas ideas que servirán de base a debates posteriores sobre la agricultura comunitaria.
En 1986 la Comisión Europea declaró: “la agricultura europea tiene que aceptar la realidad económica y aprender a producir para el mercado, adaptarse a la de-
24
23 Dentro del ámbito de la Administración Pública, aunque ambas son de carácter interno, se diferencian las Circulares de las Instrucciones porque las primeras tienen un número determinado pero amplio de destinatarios, y en ellas se puede contener, tanto una orden para realizar algo concreto, como una comunicación para simple conocimiento; mientras que las Instrucciones suele tener un número más reducido y concreto de destinatarios a los que se les solicita un comportamiento determinado para la tramitación o resolución de un asunto administrativo.
24 ILBERY, B. W.: “La agricultura de Europa occidental y la reforma de la P.A.C.” En Agriculturas y políticas agrarias en el sur de Europa. Edición al cuidado de ARNALTE, Eladio; GARCÍA ÁLVAREZ-COQUE, J. M.; ROMERO, Joan y SORNI, José. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1993. Pág. 170.
manda y continuar modernizándose”
documentos e informes relacionados con la futura reforma. Pero quizás el más importante de cuantos se produjeron en aquellos años, sobre todo porque fueron
23
, que los órganos directivos de la Con-
. A partir de este momento se suceden los
I. INTRODUCCIÓN
33