Page 339 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Programa de Medidas Agroambientales y las iniciativas de desarrollo rural de los
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Programas Leader , y posteriormente Proder. Algunas de estas medidas no han
dado los resultados esperados como las subvenciones de abandono de tierras, las cuales aparte de suscitar una picaresca defraudatoria ha propiciado que se degra- den ciertas zonas, al dejar de ser practicados los cuidados culturales necesarios para su colaboración en la protección del entorno.
Por otro lado, la presencia de aspectos medioambientales en la normativa del sector agrario ha aumentado considerablemente a nivel nacional, como el caso de la regulación de la contaminación de las almazaras olivareras, de los fertilizantes y fitosanitarios, así como en temas de pesca y acuicultura. También se aprobó, a principios de los años noventa, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Na- cional de Doñana.
“La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natura- les y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo), dedi- ca el artículo 19 a la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión, disponiendo que su objeto es la fijación de las normas generales de uso y gestión del Parque, que serán periódicamente revisados y que vinculan a los planes urbanísticos, sobre cuyas determinaciones prevalecerán en caso
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de incompatibilidad”
.
II. MARCO TEÓRICO
353 “En 1991, la Comunidad emprendió una nueva iniciativa dirigida específicamente a las comunidades rurales. Su nombre es Leader, un plan de autoayuda para regiones aisladas o comunidades rurales de entre 5.000 y 100.000 personas. Leader financia proyectos desarrollados por asociaciones locales y otros grupos tendentes a diversificar la economía de las zonas rurales, promover la asistencia técnica y prestar asesoría y apoyo a los proyectos de diversificación. Estos elementos del programa de desarrollo rural de la Comunidad fueron los precursores de las medidas complementarias de ayuda a los agricultores contenidas en el paquete de reformas de 1992”.
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Nuestro Futuro Agrario. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1993. Pág. 20.
354 El Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 44, del 4 de marzo de 2004; y después de hacer referencia a que “la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana (BOE núm. 11, de 12 de enero de 1979), estableció un régimen jurídico especial para el citado espacio orientado a la protección de la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como de sus valores histórico-artísticos. El artículo 4 de dicha Ley recogió la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana. En cumplimiento de este mandato legal, se elaboró un Plan Rector de Uso y Gestión para el Parque Nacional de Doñana, que fue aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de diciembre (BOE núm. 35, de 9 de febrero de 1985)”, prosigue “El segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana se aprobó durante la vigencia de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mediante el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núm. 301 y 302, de 17 y 18 de diciembre), que fue prorrogado por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE núm. 54, de 2 de marzo). El presente Plan Rector de Uso y Gestión es el primero que se aprueba por una Comunidad Autónoma tras la aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre (BOE núm. 297, de 13 de diciembre), ajustándose su contenido a las directrices comunes de gestión y planificación definidas en el mismo. La finalidad del Plan es contribuir al desarrollo sostenible de la Comarca de Doñana, mediante la regulación de los aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional”.
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