Page 341 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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II. MARCO TEÓRICO
Las disposiciones normativas, adoptadas principalmente por el Consejo y la Comi- sión, configuran el Ordenamiento Jurídico Comunitario, formado por el Derecho Originario (Tratados constitutivos) y el Derecho Derivado (Disposiciones emana- das de las instituciones comunitarias) en el que destacan los Reglamentos, las Direc- tivas y las Decisiones. Estas disposiciones tendrán aplicación preferente a cualquier norma dictada por las instancias públicas nacionales; unas directamente y en todos sus términos, como es el caso de los Reglamentos y las Decisiones, leyes en sentido formal, sin necesidad de que intervengan las autoridades nacionales para incorpo- rarlas al ordenamiento interno; y otras, las Directivas, que son más asimilables a la figura de la ley marco, son obligatorias en cuanto al resultado a obtener, pero en las que los gobiernos de los Estados miembros pueden adoptar la forma y los medios más adecuados a sus características para conseguirlo, emitiendo o modificando la normativa nacional. Este es el instrumento idóneo para permitir que las legislacio- nes vayan aproximándose entre si, de ahí que sea el normalmente empleado en el campo medioambiental. De esta forma, las diferentes normas emanadas de la Co- munidad en materia de Medio Ambiente, van teniendo una creciente repercusión en el Ordenamiento Jurídico nacional y autonómico. Hoy son numerosísimas las Directivas de armonización, que han ido incorporándose al ordenamiento interno.
La normativa comunitaria sobre Medio Ambiente se dirige, principalmente, a te-
mas de impacto y riesgo ambiental, protección de la atmósfera, calidad de aguas y
regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, control
de ruidos y cooperación internacional. La normativa sobre cooperación interna-
cional junto al control de riesgos industriales y sustancias químicas, es la más
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numerosa . Son, por consiguiente, muchos los actos jurídicos dictados en esta
materia, siendo la Directiva la de mayor utilización, por su mejor adecuación al apartado de protección del Medio Ambiente. Sin embargo, la tarea no se agota con la aprobación por parte del Consejo de la normativa reguladora; es imprescindi- ble, para una efectiva política comunitaria en la materia, su aplicación. En los Informes del Parlamento Europeo sobre el control de la utilización del Derecho Comunitario, el número de infracciones relativas a la efectividad de las normas sobre Medio Ambiente sigue siendo preocupante.
La Directiva que más ha destacado en la materia ha sido la relativa a la obliga- toriedad de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental previo a las obras, pro-
357 Las disposiciones normativas relativas al Medio Ambiente apenas alcanzaron el número de cuatro en el año 1975, siendo dos de ellas de carácter protector y la primera más general, la Resolución del Consejo de 3 de marzo de 1975, sobre la Energía y el Medio Ambiente (D.O.C.E. núm. 168, de la serie C, de 25 de junio de 1975). Sin embargo, 11 años más tarde casi se duplica el número de normas referentes al Medio Ambiente, advirtiéndose, además, un enfoque más previsor, como lo demuestra la Decisión 86/234/C.E.E. del Consejo de 10 de junio de 1986, por la que se adoptan Programas Plurianuales de Investigación y Desarrollo en el ámbito del Medio Ambiente (1986-1990) (D.O.C.E. núm. 159, de la serie L, de 14 de junio de 1986).
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