Page 342 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 yectos de actuación y actividades con posibilidad de tener una repercusión en el
medio natural, con el objetivo de llevar a cabo una identificación y valoración lo
más imparcial posible de dichos impactos, para establecer las medidas de control y
correctoras pertinentes para evitarlos o, al menos, reducirlos hasta niveles tolera-
bles para el Medio Ambiente. Su antecedente inmediato lo podemos encontrar en
la conocida como “National Environmental Policy Act” de 1969, mediante la que
Estados Unidos promulga su Ley de Medio Ambiente, que recoge la conveniencia
de realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental. En cuanto al desarrollo normativo
de la Directiva comunitaria empieza con la propuesta de 16 de junio de 1980, de
la Comisión al Consejo, que culmina con la aprobación de la Directiva 337/1985,
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de 27 de junio , que evalúa las incidencias de los proyectos públicos y privados
sobre el Medio Ambiente, regularizándose de este modo el Derecho Comunitario.
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La Directiva 11/1997, de 3 de marzo , modifica parcialmente la anterior.
Por lo que respecta a la normativa estatal, las Evaluaciones de Impacto Am-
biental fueron reguladas en el territorio español por el Real Decreto Legislativo
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1302/1986, de 28 de junio , en el cual se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva de la Comunidad Europea. En la Comunidad Autónoma de Andalucía también se dispuso una legislación al respecto mediante la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental361 y varios Decretos del que citaremos el primero, por su importancia en la regulación de la materia propiamente dicha. Es el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad
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Destaca, asimismo, por las fuertes inversiones que ha supuesto para las Admi-
nistraciones Públicas, en general, la Directiva aprobada en mayo de 1991, sobre
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tratamiento de aguas residuales urbanas , que obliga a los Estados miembros a
aumentar las actuaciones en materia de depuración de aguas, fundamentalmente, hasta el año 2000. De este modo, se fijaban fechas límite para que los núcleos urbanos dispusieran de sistemas de depuración de aguas residuales. La primera,
358 Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. 175, de 5 de julio de 1985, de la serie L. 359 D.O.C.E. núm. 73, de 14 de marzo de 1997, de la serie L.
360 Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 30 de junio de 1986.
361 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 79, de 31 de mayo de 1994.
362 BOJA núm. 166, de 28 de diciembre de 1995.
363 D.O.C.E. núm. 135, de 30 de mayo de 1991, de la serie L.
Autónoma de Andalucía
apareciendo disposiciones relativas a la necesidad de efectuar Evaluaciones de Impacto Ambiental a distintos tipos de proyectos.
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. En otras Comunidades Autónomas también han ido
  






























































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