Page 352 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
Los Principios 7, 8, 9 y 10 establecen, respectivamente: “Los estados deberán coo- perar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los estados tie- nen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reco- nocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio am- biente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.
“Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”.
“Los estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber cien- tífico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras”.
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la informa- ción sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomen- tar la sensibilización y la participación del público poniendo la informa- ción a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos al resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
El último Principio enunciado, el 27, dice así: “Los estados y los pueblos deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los prin- cipios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible”.
Este colofón reafirma la idea de que el V Programa Comunitario ha bebido en las fuentes de estos principios y lleva a cabo, al menos, a nivel programático, lo refle- jado en el último de ellos. Como se observa el concepto del desarrollo sostenible se repite incansablemente, aunque también se comprueba lo ya comentado, sobre
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