Page 376 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 “La agricultura es uno de los sectores más heterogéneos de la Comunidad Europea (C.E.) y se caracteriza por una enorme diversidad entre los Estados miembros e incluso dentro de cada Estado. Esta diversidad se refleja en gran- des variaciones en el tamaño de las explotaciones agrarias y en los tipos y mé- todos de producción. Las sucesivas ampliaciones de la C.E. con la entrada de nuevos países, en los que una gran proporción de la población aún obtiene su renta de la agricultura, han contribuido a incrementar los contrastes espacia- les. Sólo el 7% de los 8,4 millones de explotaciones existentes en la C.E. en 1990 alcanzaban las 50 ha mientras que el 61% estaban por debajo de las 5 ha. Existen, además, grandes desviaciones sobre el tamaño medio (13,2 ha) de las explotaciones de la C.E. Por ejemplo, la media en el Reino Unido (68 ha) es 17 veces mayor que en Grecia (4 ha). Resulta evidente la diferencia de los mo- delos centro-periferia en la distribución del tamaño de las explotaciones con países periféricos del sur que muestran una elevada proporción de pequeñas
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explotaciones gestionadas, a menudo, por agricultores de edad avanzada”
.
Para que el Marco Comunitario funcionara en estos términos, los derivados de las modificaciones introducidas a partir de 1985, además de la reforma de los Fondos Estructurales, había sido necesario proceder a la mencionada modificación en el funcionamiento de las herramientas financieras con que contaba la Política Agraria de la Comunidad. En base al mencionado Libro Verde de 1985, se elaboró el pa- quete Delors, por aprobarse bajo la presidencia de la Comisión del francés Jacques Delors, por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno en 1988, tras el fracaso en el Consejo de Ministros de Agricultura. Algunas de las reglas puestas en marcha significaban una reducción del 6% de los precios garantizados; la aplicación de los estabilizadores de la producción, que implicaba la disminución de las ayudas al pre- cio, si se superaba la cantidad máxima de alguna O.C.M. (Organización Común de Mercados); las primas para el arranque de viñas; la aplicación del programa de reti- rada de tierras, así como los de extensificación y reconversión de cultivos exceden- tarios; la limitación de los gastos agrícolas, es decir, la directriz agrícola y la reforma de los Fondos Estructurales, dividiendo el territorio comunitario, según diferentes objetivos en función de su situación socioeconómica y estructural.
Pues bien, esta reforma se llevó a cabo, normativamente, a través del Reglamento
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C.E.E. 2.052/1988 , que constituiría la legislación marco en la que se diseña-
425 ILBERY, Brian W.: “La Agricultura de Europa Occidental y la Reforma de la PAC”. En Agriculturas y políticas agrarias en el sur de Europa. Edición al cuidado de ARNALTE, Eladio; GARCÍA ÁLVAREZ-COQUE, J. M.; ROMERO, Joan y SORNI, José. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1993. Pág. 165.
426 El Reglamento C.E.E. 2.052/1988, del Consejo de 24 de junio, por el que se establece el marco de funcionamiento de los Fondos Estructurales, se publicó en el D.O.C.E. núm. 185, de 15 de julio de 1988, de la serie L.
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