Page 398 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
ción administrativa específica que fuera capaz de desempeñarlas. La respuesta fue
el nacimiento de la Agencia de Medio Ambiente (A.M.A.) por la Ley 6/1984, de
469 12 de junio .
La organización de este nuevo servicio supuso, desde todos los puntos de vista, una verdadera innovación en la gestión administrativa del Medio Ambiente, tanto respecto de las formas preexistentes en el modelo estatal, como en referencia a las nuevas organizaciones que se han puesto en marcha en el resto de las Comunidades Autónomas; estructuras que en gran medida han repetido el modelo del Estado, que se caracterizaba por una dispersión de competencias con el consiguiente peligro de descoordinación y falta de eficacia. En el caso andaluz, la concentración de todas las atribuciones en un único organismo ha permitido abordar las incidencias ambienta- les, contando con diferentes puntos de vista, pero que tenían en común el objetivo final de resolver la situación problemática, por encima de otras consideraciones de tipo sectorial. Asimismo, se ha observado una mayor agilidad en el funcionamiento administrativo de la organización, que se caracterizaba por la rapidez de respuesta ante los temas planteados y la dirección al unísono de la misma. No cabe duda que esta estructura, al ser un organismo autónomo de la propia Junta de Andalucía, le ha dado una mayor independencia al afrontar los asuntos de su competencia, sin sujetarse a los dictados de una determinada Consejería, que hubieran politizado, muy posiblemente, la búsqueda de soluciones. Además, de esta forma se ha facili- tado la agilidad de respuesta, al contar con ciertos mecanismos de funcionamiento que la liberaban de las tradicionales cargas burocráticas. Esto es preciso reconocer- lo, independientemente del mayor o menor acierto a la hora de resolver las cuestio- nes concretas que se han ido planteando.
La exposición de motivos de la Ley de creación de la Agencia presentaba las dife- rentes alternativas de organización administrativa en materia de Medio Ambiente, explicando los principios en que se basaba el modelo, entonces elegido, y que pare- ce el más pertinente, después de otras experiencias que han seguido en este terreno. Ni una Consejería con competencias compartidas, ni la propia Consejería de Medio Ambiente han igualado la capacidad de gestión y sobre todo, la independencia de
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criterio que en su día adornaron a la Agencia de Medio Ambiente . Las razones
469 La Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de 19 de junio de 1984.
470 “La evaluación de impacto ambiental, ha sido frecuentemente práctica poco común en las actuaciones y proyectos de ingeniería; aún en nuestros días, desgraciadamente, es habitual ver proyectos en los cuales no están claramente definidas las líneas de actuación de dichos estudios medioambientales, (predicción y valoración así, como de posible corrección de efectos), que con tal fin son exigidos por la administración. [...] Esto es debido, además de a la falta de escrúpulos de determinadas empresas consultoras, a la excesiva permisividad de los organismos administrativos de Medio Ambiente, responsables de ‘fiscalizar’ los estudios de impacto ambiental”.
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