Page 403 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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b) El control de la calidad y contaminación de las aguas continentales litorales; propuestas de regulación sobre el establecimiento de estándar de calidad y so- bre la reglamentación del vertido de aguas residuales, industriales, agrícolas y urbanas, así como las licencias de vertidos y el ejercicio de la potestad sancio- nadora.
c) Prevención y lucha contra la contaminación atmosférica, propuestas de regu- lación sobre instalaciones anticontaminantes y sobre exigencia de aparatos de control; la recepción de la información de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica; la potestad de recabar la asistencia de las entida- des colaboradoras en el ámbito de sus competencias.
d) La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, los procedimientos técnicos de eliminación, tra- tamiento, vigilancia y control, y el ejercicio de la correspondiente potestad san- cionadora.
e) La evaluación, control y seguimiento de los estudios de impacto ambiental. Las competencias referidas a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la Administración Autonómica.
f) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables; la programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios naturales protegidos y los incluidos en el Inventario Abierto de Espacios Naturales objeto de protec- ción especial, así como la administración y gestión de los mismos; la protección del paisaje; las directrices de conservación y mejora de los suelos; la propues- ta de declaración de las zonas protectoras, y asimismo, informar con carácter preceptivo de las actuaciones que afecten tanto a aquéllas, como a los montes declarados de utilidad pública o protectores.
“Las teorías del liberalismo económico, surgidas con la ilustración, impul- saron distintos intentos desamortizadores de las tierras consideradas en ‘manos muertas’. El ‘Informe sobre la Ley Agraria’ de Jovellanos fue el pri- mer aldabonazo en este sentido, aunque tales impulsos no tuvieron una plasmación efectiva hasta la promulgación de la tercera ley de Desamorti- zación (1855) conocida como la de Madoz.
En virtud de tal Ley se ponían en venta todos los ‘baldíos realengos y ve- cinales’, excepto los ‘montes y bosques cuya venta no crea oportuno el Gobierno’. Excepción ésta que fue, pocos años más tarde, origen del Catá- logo de Montes de utilidad Pública, donde quedaban incluidos aquellos montes sustraídos de los procesos de enajenación. Como resultado del pro- ceso de desamortización se estableció una política forestal que consagra la libre disposición de los montes en manos privadas, y la intervención
II. MARCO TEÓRICO
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