Page 401 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Era conveniente citar en esta extensión la exposición de motivos de la Ley de creación de la Agencia de Medio Ambiente, Ley 6/1984, de 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 19 de junio de 1984, con el número 60, porque de ella se extraen con claridad las causas que impulsaron a la Administración Pública andaluza a dotar con esta estructura administrativa al organismo encargado de la materia medioambiental en su ámbito territorial. Lo que no se llega a entender tan claramente es el motivo o los motivos por los que la Administración de la Junta de Andalucía no ha aprovechado en todas sus posibili- dades esta estructura en aplicación a otras competencias que tiene la responsabili- dad de gestionar. Quizás, una de las causas se pueda hallar en el cambio de gobier- no que se produce a principios de los noventa, cuando, el 23 de junio de 1990, el Partido Socialista Obrero Español gana por tercera vez las elecciones andaluzas y Manuel Chaves sustituye a José Rodríguez de la Borbolla al frente del mismo. En ese momento parece perder fuerza la idea de que la estructura administrativa que encarnaban los organismos autónomos era la más adecuada para desarrollar las competencias más específicas que correspondían a la Junta de Andalucía.
No obstante, es incomprensible que en una materia como la medioambiental, don- de ya se había comprobado lo acertado de la decisión, se desmontase la estructura del organismo autónomo, además sin una idea clara de dónde encajar estos temas. Buena prueba de ello es que se probó una solución intermedia donde subsistía la Agencia de Medio Ambiente, en el ámbito de una Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que tenía que responsabilizarse de dos competencias, que a pesar de los intentos de justificación, no compartían campos comunes. Este híbrido fue pro- ducto de la reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, llevada a
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cabo por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio . Finalmente, se optó
por la creación de una Consejería de Medio Ambiente, que somete estos asuntos a las mismas cargas burocráticas que asolan todas las materias de las que entiende la Administración Pública. Fue una decisión que no se puede comprender, en térmi- nos de sana crítica científica, salvo por la operación propagandística que conlleva, en un momento en que la conservación de la naturaleza y la protección del Medio Ambiente estaban calando hondamente en la opinión pública.
Por tanto, es doblemente lamentable que se haya desechado el modelo de Adminis- tración Pública que representaba la Agencia. Por un lado, porque el experimento debía haber servido, por sus utilidades, para extender esta estructura de funciona- miento a otros campos, que por sus especificidades, necesitan instrumentos ágiles y eficaces para desenvolver sus cometidos. Por otro lado, porque para la materia
471 Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de julio de ese año, con el no 63.
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II. MARCO TEÓRICO