Page 419 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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medios que mejor se adapten a la situación concreta de las superficies retiradas,
El Reglamento 2.293/1992
, establece que los Estados miembros aplicarán los
y el 2.296/1992
ducción agrícola destinada principalmente al consumo animal y humano, pero sí pueden ser cultivadas otras materias, entre ellas los árboles forestales de rotación corta con un período máximo de plantío de diez años.
, que las superficies no podrán ser utilizadas para ninguna pro-
conservación del Medio Ambiente
pretende que las medidas destinadas a disminuir las producciones agrarias y ga- naderas, extensificando la producción, tengan efectos beneficiosos sobre el medio natural, así como la disminución de las consecuencias contaminantes.
. De acuerdo con la filosofía comunitaria, se
II. MARCO TEÓRICO
Reglamento disponía la retirada de tierras de la producción. La superficie que deje de cultivarse debía ser objeto de una labor de mantenimiento que garanti- zara las buenas condiciones agronómicas y la protección del Medio Ambiente.
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En este momento, a partir de 1992, el Programa de Medidas Agroambientales conforma el eje fundamental de la Política de Medio Ambiente en el entorno de la agricultura europea. Estas medidas vienen a completar el Programa de Retirada de Tierras de la Producción, inherente a la propia reforma de la Política Agraria Comunitaria, y al mismo tiempo crean un marco normativo de carácter genérico y, por supuesto, una ayuda financiera para la práctica y el desarrollo de una agri- cultura respetuosa con el Medio Ambiente.
La Comunidad Económica Europea aprueba el Reglamento C.E.E. 2.078/1992, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la
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“El Reglamento 2.078/1992, que incluye incentivos para favorecer prác- ticas de ganadería extensiva, reducción del número de cabezas de ganado y la promoción de la agricultura biológica y de los planes integrados de gestión agraria. Este Reglamento constituye, hasta la fecha, la herramienta más potente a nivel europeo para fomentar prácticas sostenibles en todos los campos de la agricultura aunque los recursos que se destinan a ese pro- grama suponen sólo el 3% del total del presupuesto de la P.A.C. En el caso
499 El Reglamento C.E.E. 2.293/1992, de la Comisión de 31 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento C.E.E. 1.765/1992, en lo que respecta a la retirada de tierras contemplada en el artículo 7 se publicó en el D.O.C.E. núm. 221, de 6 de agosto de 1992, de la serie L.
500 El Reglamento C.E.E. 2.296/1992, de la Comisión de 31 de julio, por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación para la utilización de las tierras retiradas de la producción en las que se obtengan materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal se publicó en el D.O.C.E. núm. 221, de 6 de agosto de 1992, de la serie L.
501 Fue publicado en el D.O.C.E. núm. 215, de 30 de julio de 1992, de la serie L.
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