Page 418 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
el apartado 23o, del artículo 149 de la Norma Fundamental del Estado atribuye la competencia exclusiva al mismo sobre los aprovechamientos forestales. Es de- cir, las Comunidades Autónomas, y entre ellas la andaluza, pueden asumir ciertas competencias en los aprovechamientos forestales, en virtud del artículo 148 de la Constitución, y lo hace en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, pero habría que añadir a la matización “en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149, 1, 11 y 13, de la Constitución”, también, el apartado 23o del 149.
En definitiva, si bien la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene amplias po- testades para la regulación de la agricultura y la ganadería que se ejercen en su ámbito territorial, siempre dentro de la ordenación general de las actividades eco- nómicas, y ambas los son, que se reserva el Estado, no queda tan ampliamente definido el margen de maniobra, en lo que a las materias medioambiental y fores- tal se refiere. En efecto, en éstas las competencias exclusivas sobre la legislación básica se ciñen al gobierno central, salvo la gestión en materia de protección del Medio Ambiente. En todo caso, el desarrollo estatutario ha permitido una capaci- dad normativa suficiente para la adecuada regulación de estas áreas.
5 .5 . aspectos normativos europeos . Programa agroambiental .
Durante los años setenta se introdujeron algunas medidas puntuales en la regula-
ción de la incidencia ambiental en la agricultura, como la Directiva 75/268, sobre
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agricultura de montaña , a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agraria, en su sección Orientación. En ella, se determinan ciertas condiciones so- ciales y económicas sobre conservación del medio natural, aunque ha de decirse que el objetivo prioritario de la Directiva no era tanto la conservación del entorno, sino el proporcionar unas rentas razonables a aquellos agricultores cuyo medio físico no les permitía aprovechar los beneficios del sistema de funcionamiento de la Política Agraria Común.
Uno de las disposiciones que vincula definitivamente al agricultor con la con-
497 La Directiva 75/268/C.E.E., del Consejo de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidad Europea núm. 128, de 19 de mayo de 1975, de la serie L.
498 El Reglamento C.E.E. 1.765/1992, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos se publicó en el D.O.C.E. núm. 181, de 1 de julio de 1992, de la serie L.
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dificado, y para cuya aplicación se dictó una legislación bastante completa. Este
servación del medio rural es el Reglamento 1.765/1992
, posteriormente mo-
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