Page 417 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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II. MARCO TEÓRICO
 o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
Como podemos observar, las competencias atribuidas, de una u otra manera, a la
Comunidad Autónoma, son lo suficientemente amplias como para tener la capa-
496 cidad de maniobra necesaria para regular eficazmente estas materias .
En relación a la distribución de competencias que hace la Constitución Española de los temas agrarios, interesa significar que en el artículo 148 se designa a la agricultura y la ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, como atribuciones susceptibles de asunción por parte de las Comunidades Au- tónomas. Se trata, precisamente, del apartado 7o, inmediatamente anterior a los dedicados a los bosques y al Medio Ambiente. Por tanto, dentro de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que compete exclusivamente al Estado, en virtud del apartado 13o del artículo 149 de nuestra Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene plenas potestades en la ordenación de su agricultura y ganadería.
De este modo, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38; 131; y 149, 1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre, entre otras materias, la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Estas atribuciones recogidas en el apartado 4o del citado artículo no dejan lugar a dudas de la capacidad que tiene el gobierno andaluz para la regulación del sector agra- rio, aunque sería más discutible lo referido a las explotaciones forestales, porque
496 El punto 7 del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 7a Medio ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica”.
Por su parte, el número 4 del apartado 1 del artículo 18 establece que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1, 11, y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 4a Agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales”.
Además el artículo 13, dispone que: “La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución”.
A esto hay que añadir las contempladas en los números 8, 12 y 17 del artículo 13 y en el punto 1 del apartado 1 del artículo 18.
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