Page 415 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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medio afectado, para proporcionar información de la predicción y evaluación
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sistemática de las alternativas y una selección de la actuación propuesta”
.
En definitiva, el concepto de Medio Ambiente, reservado hasta no hace mucho para la protección de los enclaves naturales, se ha expandido abarcando, cada vez más, toda la complejidad que acumula; gestión y protección de recursos natura- les, Política Forestal, contaminación y saneamiento ambiental, ordenación del territorio, conservación de la biodiversidad, y un largo etcétera.
Por otro lado, la entrada de España en la Comunidad Económica Europea intro- dujo un factor novedoso, por cuanto se acepta, desde su ingreso, la legislación comunitaria sobre Medio Ambiente, que incluía, hasta la fecha de la incorpo- ración, casi un centenar de disposiciones de derecho comunitario y diferentes Reglamentos y Directivas.
Por lo que respecta a las competencias agrícolas y ganaderas, la influencia comu- nitaria es todavía, si cabe, más rotunda, ya que la Política Agraria Comunitaria constituye uno de los pilares básicos de la Unión, desde los primeros años de su funcionamiento.
“La seguridad en el suministro de alimentos es un asunto de interés mun- dial. Esta inquietud condujo a la Comunidad Europea a crear un mercado único para la agricultura ya en 1962. Su objetivo consistía en garantizar a los consumidores de la C.E. alimentos a precios asequibles y, a los agricultores, unos ingresos proporcionales a su trabajo. La política agraria común (P.A.C.) ha cumplido sus objetivos principales. La Comunidad es sobradamente au- tosuficiente en casi todos los productos principales. El coste ha sido elevado, aunque no excesivo. [...] Con los años, la importancia relativa de la P.A.C. en la Comunidad ha disminuido. Las políticas regional y social de la C.E. han asumido algunas de las responsabilidades en cuanto al desarrollo rural. La creación de un mercado único de servicios y bienes industriales sitúa a la
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P.A.C. en un espectro más amplio de actividades comunitarias”
.
Como ya hemos comentado más arriba, el Estado tiene reservadas las compe- tencias exclusivas sobre legislación básica en materias de protección del Medio Ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, en base al apar-
492 FORCADA DELGADO, E.: El impacto ambiental en la agricultura: metodologías y procedimientos. Analistas económicos de Andalucía. Málaga. 2000. Págs. 18 y 19.
493 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Nuestro Futuro Agrario Común. Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1993. Págs. 4 y 5.
II. MARCO TEÓRICO
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