Page 413 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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plazo del sistema de explotación”
490 La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local fue publicada en el Boletín Oficial
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II. MARCO TEÓRICO
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1985 . La Ley establece de manera cerrada una lista de competencias que debe-
rán ejercer las Corporaciones Locales en relación con las atribuciones que señalen el Estado o la respectiva comunidad autónoma a través de sus leyes. Esta relación de competencias incluye de manera expresa la protección del Medio Ambiente de forma genérica, además de que otros diversos asuntos estén relacionados con la gestión ambiental en mayor o menor medida, tales como protección civil; preven- ción y extinción de incendios; ordenación, gestión, ejecución y disciplina urba- nística; conservación de caminos y vías rurales; protección de la salubridad pú- blica; y abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. De todos modos, las atribuciones efectivas en estos asuntos siempre estarán condicionadas por los límites que impongan las diferentes leyes sectoriales.
Por otro lado, la Ley de Régimen Local establece una serie de servicios y dotaciones mínimos que deben disponer los municipios de acuerdo a su intervalo poblacional. En este sentido, la Ley recoge la obligatoriedad de contar con un servicio municipal de Medio Ambiente en todos aquéllos que superen los 50.000 habitantes.
Por último, en relación con este tema, destacar que la Ley reconoce expresamente la potestad reglamentaria y de autoorganización de las entidades locales. Es evi- dente que esta potestad puede ser ejercida, en materias de su competencia, como es el Medio Ambiente, bien mediante reglamentos y ordenanzas incluidos en la planificación urbanística general, bien enunciados de manera sectorial e indepen- diente. Dentro de las competencias municipales es preciso destacar, también, el planeamiento general, como instrumento básico con que cuenta la Administra- ción Pública del nivel local de cara a establecer medidas de distintos tipos, como régimen del suelo, usos, ordenanzas, protección urbanística, previsión de inver- siones de protección ambiental y otros.
“La ordenación del territorio debería ocupar un lugar importante, desde la perspectiva, de la gestión municipal. Ésta tiene que contemplar, además de los aspectos estéticos, aquellos otros que inciden negativamente sobre los recursos, fundamentalmente de suelo y agua, como son su agotamiento y/o contaminación. De ahí la conveniencia de tender puentes entre am- bas racionalidades para que la gestión cumpla los objetivos razonables de rentabilidad a corto plazo de las fincas y de sostenibilidad a medio y largo
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del Estado núm. 80, de 3 de abril.
491 LÓPEZ GÁLVEZ, José; MOLINA MORALES, Agustín; JAÉN GARCÍA, Manuel y SALAZAR MATO, José
Francisco: Análisis Económico y Ambiental en Agronomía. Analistas Económicos de Andalucía. Málaga. 2000. 413