Page 416 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
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Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, promulgado mediante la
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Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre , recoge las competencias exclusivas
de la Comunidad Autónoma en su artículo 13. Pues bien, en diferentes apartados se señalan materias que tienen implicaciones medioambientales como son: el 7o “montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y la- gunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149, de la Constitución”; el 8o “Política Territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”; el número 12 “recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro te- rritorio”. Otras competencias exclusivas que tienen incidencia sobre el Medio Ambiente son las recogidas en los apartados siguientes: el número 17 “promoción y ordenación del turismo”; y el 18 “la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre”.
Además, el artículo 15 del Estatuto recoge que corresponde a la Comunidad Autó- noma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia medioambiental, así como de la higiene de la contaminación biótica y abiótica. Por último, se contempla en el artículo 18, que le corresponde, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dis- puesto en la Constitución Española, la competencia exclusiva, en materias con tanta influencia en el Medio Ambiente como el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía; la agricultura y ganadería, así como compe- tencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario, y mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales; y la industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias
494 La Norma Superior del ordenamiento español se publicó en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
495 La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía fue publicada en el BOJA núm. 2, de 1 de febrero de 1982. Posteriormente, el Pleno del Parlamento de Andalucía, celebrado el día 2 de mayo de 2006, aprobó un nuevo Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma, que se promulgó mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que se publicó en el BOJA núm. 56, de 20 de marzo.
tado 23 del artículo 149 de la Constitución Española de 1978
artículo 148 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competen- cias en una serie de materias, entre las que se citan, en sus apartados 8o y 9o, los montes y aprovechamientos forestales, y la gestión en materia de protección del Medio Ambiente, respectivamente.
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. No obstante, el