Page 426 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 A pesar de que la justificación expresa del Reglamento 2.078/1992, haga una bre- ve referencia a la mejora en las circunstancias del mercado, es, realmente, ésta la motivación fundamental, no confesada, por la que las autoridades comunita- rias promulgan la citada norma. Recordemos que en la base de las reformas de la P.A.C. de 1992 subyace la imperiosa necesidad de reducir la producción, con objeto de controlar el gasto que suponen los excedentes y el sostenimiento de
524 los precios. Otras disposiciones de importancia en el Reglamento 2.078/1992 ,
las constituyen los artículos 7, 8 y el apartado final del artículo 10. En el 7 se recoge el 30 de julio de 1993, como fecha final para la presentación, por parte de los Estados miembros, de los proyectos de marco reglamentario general y de los programas que tengan la intención de adoptar para la aplicación de las medidas contempladas en el Reglamento. En el 8 se establece el porcentaje de financiación comunitaria para las regiones incluidas en el objetivo número 1 en el 75%, como es el caso de Andalucía, y en el 50%, para las restantes. Y, finalmente, el artículo 10, en su apartado segundo, fija un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta normativa, que se produce en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 30 de julio de 1992, para que la Comisión presentara al Parlamento Europeo y al Consejo un balance sobre su aplicación.
En concreto, en el caso de España, el dispositivo de aplicación del régimen de ayuda a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del Medio Ambiente, así como el mantenimiento del espacio natural, de conformidad con el Reglamento C.E.E. 2.078/1992, se aprueba por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas con fecha 19 de enero de 1995. Esta Decisión no es la única que se produce en la materia, puesto que la propuesta del gobierno espa- ñol se había elevado a la Comisión con fecha 26 de julio de 1993, cumpliendo lo estipulado por el artículo 7 y 1, del Reglamento 2.078/1992. No obstante, tras un primer examen del programa presentado, la Comisión y el Estado español llega- ron al acuerdo de sistematizar las medidas previstas con el objetivo de establecer un dispositivo armonizado para la aplicación del Reglamento. A este respecto, el segundo presentó informaciones en fechas 4 de marzo, 11 de abril, 17 y 25 de mayo, 2 de junio, 11 de julio, 12 de septiembre y 19 de octubre, todas de 1994, comunicando, por último, una versión consolidada del dispositivo, el 16 de no- viembre de 1994, donde se recoge la aplicación mediante tres programas:
con la conservación del medio natural. El hecho de que la modulación de las ayudas no sea obligatoria en el planteamiento del Programa preocupa mucho al sector, ya que ello permite que un colectivo o finca pueda conseguir una financiación excesiva en perjuicio de las explotaciones más pequeñas. En entrevista mantenida en el Cortijo del Cuarto, sede del C.A.A.E., se pronunció sobre la falta de recursos financieros, en la ejecución del Programa Agroambiental previsto para el Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, para la explotaciones ecológicas de menor dimensión en el caso de que la modulación no fuera tenida en cuenta por las autoridades nacionales.
524 D.O.C.E. núm. 215, de 30 de julio de 1992, de la serie L. 426
  



























































































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