Page 451 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
P. 451

II. MARCO TEÓRICO
 comarcales agrarias, fundamentalmente, hasta los que se sientan en los despachos de los centros directivos, en donde se dictan estas orientaciones. Sería esencia que aquéllos, que son los que detectan, de primera mano, las dificultades con las que se encuentran los profesionales del sector agropecuario, fueran escuchados y atendidos para que realmente se cumpliera la misión de estas disposiciones.
No obstante, a través de las Circulares e Instrucciones, que se diferencian porque las primeras tienen un número determinado pero amplio de receptores y en ellas se puede contener tanto una orden a realizar como una comunicación para simple conocimiento, mientras que las segundas suelen tener un número más reducido de destinatarios a los que se les exige un comportamiento determinado para la re- solución o tramitación de un asunto administrativo; pues bien, a través de ellas se puede observar con más detalle el estado de evolución que el Programa Agroam- biental tiene a lo largo de los años de su existencia y la orientación que el gestor público (o, quizás debamos reservar esta nomenclatura para el verdadero ejecutor de los programas y cambiar en este contexto el término por el de político) preten-
599 de dar a la normativa general aprobada .
 599 Así por ejemplo, la Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca; en este caso no se trata de Instrucción ni de Circular propiamente, y por tanto, sí se publicó en el BOJA núm. 26, de 24 de febrero de 1996; amplía el plazo de presentación de solicitudes de las medidas de Fomento de la agricultura extensiva (H1), Conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción (H3), y Fomento de la agricultura ecológica (H4), establecido inicialmente en la Resolución de 15 de diciembre de 1995, por la que se establece la convocatoria de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1995, y publicada en el BOJA núm. 165, de 23 de diciembre de 1995. Pues bien, esta Resolución de 19 de febrero de 1996, al modificar la inicial, introduce un elemento de distorsión en el procedimiento previsto, ya que la ampliación del plazo es una circunstancia que no se produce normalmente en las convocatorias de ayudas y subvenciones, por lo que los posibles beneficiarios no estarán pendientes de tal eventualidad, no pudiendo, en muchos casos, llegar a aprovechar dicha coyuntura. Hubiera sido mucho más lógico prever que unas medidas de este tipo, novedosas por otro lado, para los agricultores y ganaderos andaluces, necesitarían un plazo más amplio para poder ser convenientemente difundidas y, posteriormente, solicitadas. Este suceso produjo una alteración en el normal discurrir del Programa, que se añade al hecho, ya previsto, de la novedad que suponía para los agricultores andaluces. Cabe cuestionarse si esto, que incidió negativamente en el número de solicitudes presentadas durante esta primera campaña, es achacable al político que diseña, o mejor dicho, que traslada el Programa Agroambiental al espacio estatal y autonómico, por su indudable interés para nuestra agricultura y Medio Ambiente, o es una deformación introducida en la fase de implementación por los gestores públicos, consecuencia de una planificación deficiente.
451
 




























































































   449   450   451   452   453