Page 449 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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II. MARCO TEÓRICO
 entonces, cada Consejería promulgaba su propia normativa reguladora, y en base a ésta, las correspondientes convocatorias, periódicamente.
Lo que sí regula la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Economía y Hacienda es el cumplimiento de algunos requisitos, que son comunes para todos los perceptores de subvenciones procedentes, en la totalidad o en parte, de su pre- supuesto de gastos. Las órdenes publicadas en esta materia, que afectan el desa- rrollo del Programa de Medidas Agroambientales, dentro del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 son tres, pero las dos primeras, de 30 de junio de 1988594 y
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de 13 de diciembre de 1989 , de la entonces Consejería de Hacienda y Planifica-
ción prácticamente no inciden en el desarrollo del Programa en la región andalu-
za, que como hemos visto tiene su primera campaña en 1996. La Orden de 31 de
octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, regula la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los
beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas y los supuestos de exoneración de
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tal acreditación . La principal novedad que introduce esta regulación es la consi-
deración de que el cumplimiento de estas obligaciones debe acreditarse a los efectos del cobro de las ayudas y no plantearse como un requisito previo que debe reunir el beneficiario para la obtención o concesión de las mismas. Se exige, por tanto, pre- sentar, previamente al cobro de la subvención, certificación acreditativa de estar al corriente, expedida por el organismo competente, y se exime la presentación de las declaraciones responsables de cumplir estas condiciones, que exigía la normativa anterior, para poder ser beneficiario de una resolución favorable de subvención.
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Posteriormente, hubo una Resolución de 4 de mayo de 1999 , del Fondo Anda-
luz de Garantía Agraria, que exonera, con carácter excepcional, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a los
Obviamente esta regulación no se aplicó durante el M.A.C. 1994-1999, pero sí afecta a la continuación del Programa Agroambiental en el siguiente período de programación 2000-2006.
594 La Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, por la que se establece la forma de la acreditación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 8 de julio de 1988.
595 La Orden de 13 de diciembre de 1989, de la Consejería de Hacienda y Planificación, por la que se exonera de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a determinados beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, se publicó en el BOJA núm. 102, de 26 de diciembre de 1989.
596 BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996.
597 Esta Resolución se hizo pública mediante la de 7 de mayo de 1999, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se hace pública la de 4 de mayo de 1999, por la que se exonera, con carácter excepcional, de la acreditación del cumplimiento de la obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a los beneficiarios de las subvenciones que se citan, cofinanciadas por el F.E.O.G.A., Sección Garantía. La Resolución de 7 de mayo de 1999, se publicó en el BOJA núm. 62, de 29 de mayo de 1999.
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