Page 473 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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es variable y depende de muchos factores: temperaturas, exposición del organis-
mo, efectos que se combinan, multiplicando sus consecuencias perniciosas, y por
33 supuesto, debe considerarse la cantidad empleada .
Asimismo, es fundamental tomar en consideración que el uso de plaguicidas es la tercera causa de intoxicación de las personas en España, después de la mani- pulación de productos de limpieza y de la ingestión indebida de medicamentos, que son la primera y la segunda, respectivamente. Actualmente, existen más de 30.000 variedades de plaguicidas en el mercado que se clasifican, atendiendo a su grado de toxicidad, en una escala de menor a mayor riesgo, como de baja pe- ligrosidad, nocivos, tóxicos, o muy tóxicos, que son los que presentan un mayor peligro de envenenamiento para los seres humanos.
A nivel nacional, la norma básica sobres estos productos es el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno, por el que se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización
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y utilización de plaguicidas . Según esta disposición, que transpone al ordena-
miento español, aún antes de la incorporación a las Comunidades Europeas, las
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directivas reguladoras de la materia en ellas
36 se según diversos criterios .
, los fitosanitarios pueden clasificar-
III. ESTUDIO DE CASO
  33 En los últimos años han proliferado las pruebas que ponen de manifiesto los efectos adversos que en la salud humana pueden ocasionar este tipo de sustancias. Se han citado perjuicios sobre la fertilidad humana, riesgos de malformación en los fetos, de cáncer, y deterioros del sistema circulatorio e inmunitario, además de efectos sobre la resistencia ósea y de carácter neurológico.
34 Que se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 20, de 24 de enero de 1984.
35 Las Directivas a las que se hace referencia son: la 1978/631/C.E.E., de 26 de junio de 1978, la 1979/831/C.E.E.,
de 18 de septiembre de 1979, y la 1981/187/C.E.E., de 26 de marzo de 1981.
36 A continuación se enumeran los distintos criterios, según los cuales se suele hacer la clasificación de estos productos:
– Según su grado de peligrosidad para la salud humana, por la inhalación, ingestión y/o penetración cutánea:
– De baja peligrosidad que no entraña riesgos apreciables.
– Nocivos son los que pueden presentar efectos en la salud humana pero de gravedad limitada.
– Tóxicos son los que entrañan riesgos graves, agudos, crónicos, e incluso la posibilidad de muerte.
– Atendiendo a otras secuelas que pueden causar sobre los seres humanos, se distinguen:
– Corrosivos: los que en su contacto con los tejidos ejercen sobre ellos una acción destructiva.
– Irritantes: no son corrosivos, pero mediante contacto directo prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una acción inflamatoria.
– Explosivos: los que pueden explosionar bajo la influencia de una llama o que son más sensibles a las temperaturas elevadas, o al movimiento, choques o fricciones.
– También existen los que son fácilmente inflamables, con el peligro que ello supone para los que los manipulan.
– Según el riesgo que ofrecen para la fauna silvestre, terrestre y acuática se clasifican en:
– Productos inocuos.
– Productos medianamente peligrosos.
– Productos muy peligrosos.
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