Page 480 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
o aprovecharse adecuadamente mediante el establecimiento de puntos de agua que eviten la pérdida en traslados innecesarios, como las medidas propuestas por el Programa Agroambiental, que subvenciona las prácticas agrarias respetuosas con los recursos naturales.
Otra importante ventaja que ha representado la reforma agraria en la que se in- sertan las actuaciones que analizamos, ha sido el cambio en la estrategia de las instituciones comunitarias a la hora de plantear los avances. Así, en anteriores ac- tuaciones sobre la agricultura de la Europa común se incentivaba el abandono de los suelos cultivables mediante subvenciones directas que no tenían otra finalidad añadida que la de intentar contener la producción de rubros excedentarios. De ese modo se creaban problemas, pues aunque por un lado el agricultor particular se podía sentir compensado suficientemente a través de la percepción de las ayu- das concedidas (sería muy discutible esta afirmación, pues las subvenciones no eran periódicas en el tiempo, sino únicas, y en unas cantidades grandes pero no suficientes como para compensar las rentas que se dejaban de percibir de forma indefinida), sin embargo, habría que tener en cuenta los perjuicios indirectos que estos abandonos podrían causar.
Las labores del campo requieren, en muchas ocasiones, que el agricultor individual solicite los servicios de personas que se dedican precisamente a auxiliar a los agri- cultores en sus tareas. Así, los tractoristas profesionales, las empresas de cosechado- ras y otra maquinaria agrícola, o incluso los peones sin cualificación que en nuestra Comunidad Autónoma sobreviven gracias al número de peonadas que les sirven para tener acceso a las ayudas de desempleo y, que en un buen número son peona- das agrarias, es decir, auxiliando al agricultor principal en las labores de siembra, recolección de cosechas, etc., se quedarían sin una importante fuente de ingresos. Con el abandono del cultivo de tierras agrícolas se causaban todos estos perjuicios indirectos, lo que conducía al empobrecimiento de las comarcas más afectadas.
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El Reglamento 2.078/1992 , reconoce expresamente este cambio de orientación
al incluir entre las finalidades de este régimen comunitario de ayudas, en la segun- da parte del artículo 1, la salvaguarda de los terrenos agrarios dejados de explotar, al disponer en su letra d):
“Promover la conservación de tierras agrícolas y forestales abandonadas allí donde su mantenimiento sea necesario, por motivos ecológicos o debido
diferentes situaciones en torno al tema de los recursos comunes, tomando ejemplos muy variados y repartidos geográficamente.
50 D.O.C.E. de 30 de julio de 1992, núm. 215, de la serie L. 480