Page 49 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Otra línea de actuación destacable es la retirada de tierras de la producción, por lo
que respecta a los cultivos herbáceos. En principio, aunque el fundamental obje-
tivo está basado en razones meramente económicas, debido al intento de reducir
los excedentes agrícolas para no tener que sostener los precios de manera artificial
–“de los 26.000 millones de ecus que destinó la Comunidad Europea en 1988
a la agricultura se pasó a 36.000 millones en 1992”46–, su efecto se nota, tam-
bién, en el aspecto medioambiental. La base legislativa es el Reglamento C.E.E.
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1.094/1988
, relativo a la retirada de tierras de la producción y a la extensifica-
ción y reconversión de la producción, adaptada a nivel estatal mediante el Real
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Decreto 1435/1988 . Las subvenciones se concretan a través de un compromiso
de cesar en la actividad productiva durante un mínimo de cinco años.
El Reglamento comunitario determina ciertos criterios por los que se desaconseja el abandono o la reducción de la producción, especialmente cuando la aplica- ción de estas medidas pueda provocar degradación física del suelo o riesgo de incendios. Aparte de las implicaciones estrictamente medioambientales, también se consideran excepcionables del régimen de abandono las regiones o áreas agrí- colas con problemas de despoblamiento y, en especial, en el caso español, con graves problemas socioeconómicos (altos índices de paro, empleo sumergido a gran escala, predominio de rentas agrarias escasas y otros). La aplicación de estos criterios ha determinado la exclusión de la mayor parte de las comarcas de la De- presión del Guadalquivir.
Desde la perspectiva ambiental son de especial interés las precauciones relativas a la conservación del suelo y la vegetación durante el período de abandono com- prometido:
– La prohibición de utilizar productos fitosanitarios y la restricción del uso de abonos (incluidos, en este caso, los desechos orgánicos) al exclusivo fin de mantener la fertilidad y estabilidad de los suelos.
– La obligación de mantener una cobertura vegetal adecuada para prevenir la erosión y la lixiviación de los suelos.
– Garantizar el mantenimiento de la cobertura arbórea preexistente (hileras de setos, de árboles, etc.).
46 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Nuestro futuro agrario. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1993. Pág. 14.
47 Reglamento C.E.E. 1.094/1988, del Consejo de 25 de abril, que modifica los Reglamentos C.E.E. 797/1985, y C.E.E. 1.760/1987, en lo que concierne a la retirada de tierras agrícolas y a la extensificación y reconversión de la producción. Fue publicado en el D.O.C.E. núm. 284, serie L, de 19 de octubre de 1988, página 66.
48 El Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, fue publicado en el BOE núm. 290, de 3 de diciembre del mismo año.
I. INTRODUCCIÓN
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