Page 636 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
agricultores, ganaderos, trabajadores forestales y técnicos de asociaciones del sector agrario; y, por último, se citan las ayudas a la divulgación de las medidas y objeti- vos del Programa Agroambiental. En cuanto a los requisitos de los beneficiarios, se mantienen en líneas generales, especificando más las obligaciones asumidas, según las actividades organizadas sean cursos, jornadas o seminarios, en función de su duración y del número de alumnos. Asimismo, se distingue entre beneficiarios y destinatarios de las ayudas, siendo éstos los agricultores, ganaderos y trabajadores del medio rural, o el personal técnico de las asociaciones. Las cuantías de las ayudas se mantienen igual, aunque se señalan los módulos en función de las horas lectivas de cada actividad, que antes no se detallaban. Finalmente, se dedica el artículo 16, al aspecto del control de las ayudas, que se incluirá en el Plan de Control de la Di- rección General de Información y Gestión de Ayudas.
En lo que respecta a la medida de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción, se da una regulación idéntica a la de la Orden de 1 de diciembre de 1995, mencionando todos los requisitos de tipo técnico que deben cumplir los beneficiarios en cuanto a reposición del censo de reproductores, identificar in- dividualmente a los animales, inscribirse en el registro que lleve la asociación de criadores o, en su defecto, la Consejería de Agricultura y Pesca, cumplir la norma- tiva de producción y sanidad ganadera, etc., así como suministrar la información necesaria para verificar las condiciones del cumplimento del contrato. También se continúa la labor de fomento de constitución de asociaciones de criadores de las correspondientes razas.
Para la agricultura ecológica, la regulación se mantiene muy parecida, siendo la variación más reseñable el aumento del límite máximo anual de la subvención percibida por un mismo beneficiario, que pasa de 800.000 pesetas a 1.000.000 de pesetas. También se impide que accedan a las ayudas las fincas cedidas parcial- mente de forma temporal sin someterse a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de
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Arrendamientos Rústicos . Es imprescindible la inscripción de los titulares en
el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica252 y que conviertan una superficie
mínima, que se determina para cada cultivo. Tanto este requisito como la cuantía
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son los mismos que establece el Real Decreto 51/1995 , a nivel nacional.
251 BOJA núm. 78, de 8 de julio de 1997.
252 El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica se regula por Orden de 5 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por el que se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, publicada en el BOJA núm. 71, de 22 de junio de 1996.
253 Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 8 de febrero de 1995. 636