Page 634 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
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Concedidas las ayudas, el trámite siguiente es el de la certificación por los técni- cos competentes de las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. En cada una de las ocho provincias andaluzas, existe una Delegación y, dentro de su organigrama el Servicio de Promoción Rural, que depende de los servicios centrales de la Consejería, donde la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas es la principal responsable de la gestión del Programa de Medidas Agroambientales en la Comunidad Autónoma. Serán los técnicos de este Servicio los encargados de realizar las certificaciones de los trabajos ejecutados, pero es posible que otros técnicos de las delegaciones provinciales participen en las labores de certificación debido el gran número de ellas que hay que realizar durante la campaña, si lo permiten sus ocupaciones.
Así, una vez ejecutadas las labores objeto de las subvenciones, se pueden realizar controles en toda la explotación o en parte de ella. Los técnicos de las delegacio- nes provinciales, una vez recibida la notificación del beneficiario de que las faenas han sido finalizadas, visitan la explotación y comprueban que los trabajos se ha- yan realizado conforme a la memoria presentada junto a la solicitud de ayuda, y a la normativa aplicable. De ser así, emiten el informe técnico favorable.
Los informes técnicos favorables acreditan que las obligaciones a las que se com- prometen los solicitantes se han cumplido correctamente. Cuando los trabajos han terminado y, durante los cinco años que siguen, se concede al titular de la explotación una prima de mantenimiento por las labores efectuadas. Los contro- les pueden llevarse a cabo en cualquier momento, y sin previo aviso, o en caso de notificación de la visita nunca podrá ser con una antelación superior a las 48 horas. El incumplimiento de los compromisos suscritos supone la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales246 desde su percepción.
245 Artículo 31 de la Orden de 1 de diciembre de 1995.
246 La cuantía del interés legal del dinero aplicable a las cantidades que haya que devolver en concepto de
reintegro de subvenciones se fija anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado.
chivándose el expediente sin más trámite
requerida, se procede a su valoración, desestimándose las que no cumplan los requisitos exigidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias y, evacuados los trámites anteriores, en base a los criterios de prioridad, antes expuestos, se or- denan las ayudas, con el límite presupuestario que haya en el ejercicio económico de que se trate, en cada medida.
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. Una vez completa la documentación
  






















































































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