Page 632 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 tar el empleo de métodos de Producción Agraria compatibles con las exigencias
243 de la protección del Medio Ambiente y la conservación del Espacio Natural .
En el Convenio se fija el ámbito de aplicación, que se corresponde con el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a los expedientes resueltos fa- vorablemente, de ayudas concedidas, en virtud de los regímenes que disponen los Reales Decretos citados más arriba. Asimismo, se realiza una asignación provisio- nal de recursos, fijando como cupo máximo de inversión la cantidad de 26.810,3 millones de pesetas, que con carácter indicativo significa una previsión de actua- ción en 524.325 hectáreas, y que afecta a 14.993 unidades de ganado mayor. De dicha inversión, 14.560,3 millones corresponden a ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, y 12.250 a las financiadas exclusivamente por ésta. Además, este acuerdo de cola- boración prevé, en cuanto a medidas de zona específicas, las que atañen al olivar y a las áreas de dehesa; y las de influencia de Parques Nacionales, en cuanto a las medidas de zona plurirregionales. Finalmente, como dato significativo, decir que para 1996, primera anualidad de ejecución del Convenio, se determina un coste total máximo de 220 millones de pesetas, cantidad que es muy pequeña.
Por lo que respecta a los criterios de valoración, que se tendrán en cuenta a la hora de priorizar las solicitudes, el artículo 7 de la Orden de 1 de diciembre de 1995, referido a la medida de fomento de la agricultura extensiva, recoge que se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios de prioridad, en caso de no exis- tir dotación presupuestaria suficiente para atender todas las peticiones de ayuda:
• La ubicación de la explotación en comarcas con un mayor índice de barbecho. • Mayor superficie de barbecho tradicional por explotación.
• Mayor superficie dedicada a realizar la siembra de leguminosas.
El artículo 15 establece los siguientes, referidos a la medida de formación agroam- biental:
• Programas de formación que se realicen en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.
• Otras actividades formativas que se realicen en Centros Públicos.
En cuanto a la agricultura ecológica, que ocupa la sección 4a de la Orden, el artí- culo 26 ordena los criterios de prioridad del modo siguiente:
243 BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1995. 632
  






















































































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