Page 633 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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III. ESTUDIO DE CASO
1o. Solicitudes de titulares de explotaciones agrarias que ya realizan agricultura ecológica.
2o. Solicitudes de titulares de explotaciones que se inicien el año de solicitud de ayuda, en las prácticas de agricultura ecológica.
No se establecen factores de valoración para la ayuda a la conservación de razas autóctonas en peligro de extinción, ya que se otorgará siempre que consten en el censo registrado de la Comunidad Autónoma.
Se puede observar que en un primer momento la medida estrella del Programa es la formación agroambiental, junto a la práctica de la agricultura extensiva, quizás por la poca confianza de los gestores públicos en las otras medidas, o quizás, lo que parece más lógico, porque la formación es un paso previo para poder desarro- llar acertadamente las demás. Así, en la agricultura ecológica, se establece como criterio de prioridad que el solicitante ya sea agricultor ecológico, lo que parece indicar la poca credibilidad en la posible conversión de los agricultores conven- cionales. La conservación de razas autóctonas se ve muy condicionada por la exis- tencia de un registro de las mismas. Aunque la Comunidad Autónoma contaba con dicho registro, no estaba actualizado, con lo que era previsible que mientras éste no se pusiera al día, no habría muchas solicitudes con probabilidades de prosperar. La otra medida que merece la confianza de los gestores del Programa es la de fomento de la agricultura extensiva, lo que parece normal si tenemos en cuenta que el barbecho ha sido una práctica muy extendida entre los agricultores andaluces hasta no hace muchos años.
3.4.2. Tramitación de los expedientes de ayudas.
Una vez que las solicitudes han sido presentadas, continúa la tramitación de las
subvenciones como en cualquier procedimiento administrativo, ajustándose a las
normas específicas de implantación, convocatoria y desarrollo de las ayudas, y en
defecto de estas normas o por lagunas en ellas, aplicando lo dispuesto por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Admi-
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nistrativo Común . De esta forma, si faltara en el expediente documentación
que tuviera que aportar el solicitante se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane su petición de ayuda. De no hacerlo, se le tendrá por desistido, ar-
244 La Ley 30/1992, fue publicada en el BOE núm. 285, de 27 de noviembre, y se modificó por la Ley 4/1999, que vio la luz en el BOE núm. 12, de 14 de enero.
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