Page 635 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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3.4.3. Ejecución del Programa Agroambiental en Andalucía. Medidas Horizontales.
A lo largo de la ejecución del Programa Agroambiental, en el período estudiado,
que comprende el Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, se completan las
normas dictadas inicialmente. Así, aparte de las mencionadas en los epígrafes
anteriores, se aprueba la Resolución de 2 de julio de 1996 de la Dirección General
de Información y Gestión de Ayudas, por la que se desarrolla la Orden de 1 de
diciembre de 1995, en relación a las ayudas al fomento de la formación agroam-
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biental , que trata de facilitar el acceso a estas subvenciones por parte de las
asociaciones interesadas. Por otro lado, exige que las actividades formativas orga- nizadas sean impartidas por monitores agroambientales, ya que a ésta fecha ya se había finalizado la preparación de la primera promoción.
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cultura extensiva, lo que se entiende por barbecho tradicional . También, en el
artículo 4, se señala como beneficiarios a los titulares de explotaciones agrarias
situadas en comarcas que superen un índice de barbecho de 10, según la Orden de
250 23 de noviembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ,
y “que durante las respectivas campañas soliciten acogerse a las ayudas compen- satorias por superficie de cultivos herbáceos”. Además, se completan y aumentan los compromisos que deben asumir los agricultores interesados.
En cuanto a la medida de fomento de la formación agroambiental, aunque el enun- ciado del artículo 10 habla de dos tipos de ayudas, se enumeran tres, en las que están comprendidas las señaladas en la Orden de 1 de diciembre de 1995, aunque algo más detalladas. Así, se pueden solicitar ayudas para la formación de monitores agroambientales; otras para la organización de actividades formativas, destinadas a
247 BOJA núm. 85, de 25 de julio de 1996.
248 BOJA núm. 11, de 25 de enero de 1997.
249 El artículo 3 de la Orden de 8 de enero de 1997, dice: “entendiendo por barbecho tradicional las tierras de cultivo que, según el ciclo rotacional de uso en la comarca, se dejan en descanso durante la campaña agrícola y que no reciben ayuda de la PAC, al amparo del Reglamento C.E.E. 1.765/1992, del Consejo de 30 de junio”.
250 BOE núm. 283, de 27 de noviembre de 1995.
No obstante, la Orden de 8 de enero de 1997
y Pesca, constituye la revisión más importante del régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural. Ya se ha comen- tado que por esta Orden se modifica el período de presentación de solicitudes, estableciendo el mismo, de 1 de febrero a 31 de marzo de cada año, para todas las medidas. Otra novedad es que se describe, en la medida de fomento de la agri-
, de la Consejería de Agricultura
III. ESTUDIO DE CASO
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