Page 744 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
tud inicial, ya que en cualquier momento la Administración de la Comunidad Europea puede requerir los antecedentes de cualquier de ellos, y la falta o la ausencia de parte de la documentación justificativa de las condiciones que de- ben reunir, tanto el beneficiario de la subvención como los cultivos auxiliados, puede ser causa de inicio de expediente de reintegro, lo cual podría provocar el fracaso de la finalidad de la ayuda. Lógicamente, en el hipotético supuesto de que la no aportación de la documentación requerida fuera por un defecto en la tramitación o en el archivo del expediente por los órganos competentes de la Delegación Provincial, ya que si realmente lo ocurrido es que no se ha aportado al expediente la documentación justificativa de algún extremo esencial, la causa de reintegro estaría sobradamente justificada.
En este último caso se pondría de manifiesto una negligencia administrativa, puesto que no se tendría que haber concedido la subvención; pero, además, en estas hipótesis, el reintegro produce un efecto positivo al hacer ver a otros posi- bles solicitantes que no reuniesen todos los requisitos necesarios, la posibilidad cierta de verse complicado en una más que probable devolución de lo percibido, que, además, conlleva los intereses de demora correspondientes. Piénsese, en los efectos tan negativos que para un agricultor tendría un reembolso inesperado con intereses de demora, en el caso de una mala gestión por parte de la comunidad autónoma que hubiera tramitado esa ayuda. Asimismo, el pernicioso efecto que causaría en los labradores vecinos al comprobar que no funciona correctamente la gestión de las ayudas, y que eso puede causar no sólo la pérdida de la subvención, sino también un desembolso económico adicional.
Sin embargo, un reintegro motivado por la ausencia real de uno de los requisitos obligatorios para la obtención de la ayuda, no sólo tendría el efecto disuasorio, que ya hemos comentado anteriormente, sobre posibles defraudadores que in- tentaran obtener la ayuda sin reunir los requisitos necesarios para ello, sino que, además, evita que se despilfarre el presupuesto de las distintas Administraciones Públicas que intervienen en la cofinanciación del Programa de Medidas Agroam- bientales, cuando se concede una subvención fraudulentamente.
Esto puede redundar en que sea posible la concesión de nuevos subsidios con el dinero procedente de la devolución efectuada. Es, por tanto, muy importante dejar claro a los posibles solicitantes, cuál puede ser la consecuencia de su actuación, en caso de intentar conseguir las ayudas sin reunir las condiciones que se exigen por la normativa que regula la concesión de las subsidios a las Medidas Agroambientales.
En estos casos es fundamental la labor de información previa que desarrollan los organismos competentes de cada comunidad autónoma para evitar malentendi-
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