Page 745 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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III. ESTUDIO DE CASO
dos que puedan conducir a desagradables situaciones. Deben darse a conocer con toda exactitud los requisitos y condiciones que hay que reunir para poder ser beneficiario de las ayudas, y las consecuencias de no reunir dichos requisitos, o de obtener las subvenciones de manera fraudulenta. De esta forma, se evitará la posibilidad del reintegro o, al menos, que se produzca por causa de una deficiente información de los interesados.
Otra posibilidad que debe ser tomada en consideración es que, cumpliendo los re- quisitos iniciales, por circunstancias sobrevenidas o por mala fe, el beneficiario no cumpliera con sus obligaciones de justificación en tiempo y forma o, no acatase los compromisos asumidos en su día. En ambos casos, en principio, procedería el reintegro de la subvención concedida más los correspondientes intereses de de- mora, pero si la circunstancia sobrevenida fuera de las recogidas por la normativa podría evitarse el pago de los intereses de demora y la posible sanción aparejada a la infracción cometida. Incluso, para el caso de circunstancias sobrevenidas, el ordenamiento regulador puede prever la solicitud de un aplazamiento en la ejecu- ción de las obligaciones del beneficiario, lo que implica una prórroga del plazo de justificación, que si es concedido, mediante resolución favorable, puede evitar la devolución del importe recibido.
4.5.3. Ejecución del Programa Agroambiental en la provincia de Huelva.
A continuación, se ofrecen de forma cronológica las cifras más significativas que el desarrollo del Programa de Medidas Agroambientales ha deparado en la provincia de Huelva. En primer lugar, el resumen de certificaciones que se efectuaron en cada una de las medidas horizontales, entre los años 1996, primera campaña en que se llevaron a cabo las labores subvencionadas por el Programa, y el ejercicio 2000. Éste; aunque más allá del período de programación inicial, que es de 1994 a 1999, es decir, los comprendidos en el Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999; se acoge a la programación mencionada en virtud de la prórroga que decretó la Consejería de
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Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 4 de abril de 2000 . Y esto está motivado
por el hecho de que la normativa comunitaria aprobada para el siguiente período, en el Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, el Reglamento C.E.E. 1.257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo
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de Orientación y Garantía Agraria , no se traspone al ordenamiento jurídico espa-
ñol hasta la publicación del Real Decreto 4/2001, por el que se aprueba un régimen
392 BOJA núm. 50, de 29 de abril de 2000.
393 D.O.C.E. núm. 214, de 26 de junio de 1999, de la serie L.
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