Page 775 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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IV. CONCLUSIONES
reglamentación sobre la indicación de la producción de artículos y alimentos eco- lógicos haya venido seguida de un Programa de Medidas Agroambientales para la agricultura conforma un conjunto capaz de convencer a los consumidores de una actitud seria en la materia. Por consiguiente, podemos concluir que las ayudas a las prácticas respetuosas con el medio natural y el entorno de las explotaciones agrícolas han contribuido a que los consumidores se decanten por el consumo de este tipo de productos y hayan hecho que su demanda en los mercados nacionales e internacionales haya crecido considerablemente en los últimos años. Según un informe de un intermediario de la fresa onubense en el mercado internacional Saint Charles de Perpignan (Francia), correspondiente a la campaña de comer- cialización fresera del año 2000, el precio del producto sin restos de pesticidas y otros elementos químicos de tratamiento de las plantas, supera en más de un tercio el valor del resto, acudiéndose a estos, solamente, en ausencia del producto libre de agentes de síntesis industrial.
En junio de 1991 el Consejo de la Comunidad Europea aprobó el Reglamento
C.E.E. 2.092/1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los
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productos agrarios y alimenticios . Esta norma fue completada en varias ocasio-
nes posteriormente, y en una de ellas, en 1999, el Consejo incluyó la cría ecológi- ca de animales6 en su ámbito de aplicación. Ha sido una forma, también, de elevar el rango formal de la práctica agrícola respetuosa con el Medio Ambiente, pues de esta manera la producción de este tipo de agricultura y ganadería queda legal- mente amparada bajo unas estrictas condiciones que garantizan su autenticidad.
El éxito de esta iniciativa, que va de la mano del Programa de Medidas Agroam- bientales, es indudable. Desde la entrada en vigor de esa normativa, han sido decenas de miles las empresas agropecuarias que se han reconvertido a esta forma de producción agrícola, en la Europa comunitaria, y se espera que esta tendencia persista en los próximos años. Paralelamente, ha aumentado enormemente el in- terés de los consumidores y del comercio por los productos de la agricultura eco- lógica. La aprobación del Reglamento C.E.E. 2.092/1991, por el Consejo, supuso la creación de un marco legal en la Europa de los doce, en aquel momento, que determinaba, pormenorizadamente, los requisitos que debía cumplir un producto agrícola o un alimento para poder llevar algún tipo de referencia al método de
5 El Reglamento C.E.E. 2.092/1991, del Consejo de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, se publicó en el D.O.C.E. núm. 198, de 22 de julio de 1991, de la serie L.
6 El Reglamento C.E.E. 1.804/1999, del Consejo de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento C.E.E. 2.092/1991, del Consejo de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, se publicó en el D.O.C.E. núm. 222, de 24 de agosto de 1999, de la serie L.
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