Page 87 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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I. INTRODUCCIÓN
al servicio de la élite social y sin producir nada traducible en el sentido económico o monetario, da lugar, desde finales del XIX, a una imagen negativa de Doñana como característico latifundio andaluz, responsable de la injusticia social y la po- breza campesina. Al mismo tiempo se van desarrollando proyectos de desecado de las marismas125 con argumentos de higiene y salubridad pública, con lo que se obtienen superficies aptas para el cultivo. La escasa consideración del valor ecoló- gico de los arenales y humedales empuja a la realización de lo que hoy se miraría como una auténtica barbaridad contra el ecosistema natural. Por consiguiente, el planteamiento dominante, en buena parte de los siglos XIX y XX, es la coloniza- ción agraria, presentándose como la única alternativa para el desarrollo socioeco- nómico. Desde esta perspectiva, la implantación del cultivo del arroz, en los años veinte del siglo pasado, constituye la transformación más acusada realizada sobre el sistema hidrológico y sobre los usos del suelo.
El saneamiento y desecación de las marismas comienza a hacerse efectivo a partir de 1916, en base al proyecto del ingeniero Moliní126 y servirá para el inicio de las plantaciones arroceras. Durante la II República se plantea la expropiación de Doñana para convertirlo en explotación agroforestal como forma de sacarle algo de provecho, apareciendo también, paralelamente, los primeros pensamientos tendentes a su consideración como Parque Nacional. Es en esta época, asimis- mo, en el año 1934, cuando se elabora el proyecto para la construcción de una
125 La Ley de 24 de julio de 1918, relativa a desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, publicada en la Gaceta de Madrid, número 208, del 27 de julio de 1918, contempla en su artículo 1o que: “el Estado podrá conceder y auxiliar en las condiciones que se determinan en la presente Ley la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada ó desecada sea superior a 100 hectáreas”. En el apartado C) de este mismo artículo se establece: “el Estado subvencionará las obras de desecado y saneamiento con el abono al concesionario de una subvención, cuyo importe se determinará al otorgar la concesión en relación con el montante del presupuesto aprobado, y que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 de dicho presupuesto. Se tendrá en cuenta para la fijación del tanto de auxilio del Estado la extensión que ha de ser objeto de desecación y saneamiento y el grado de interés general que la obra deba reportar”. Por su parte, el apartado B) del artículo 2o, referido a las solicitudes, estipula: “Será preferida para su tramitación la que formule una Corporación pública. Las formuladas por particulares ó Empresas se tramitarán por el mismo orden en que sean presentadas, dando la preferencia para concesión a aquella que corresponda al proyecto que, a juicio de la Administración, fundado en el estudio que se haga con arreglo a esta Ley, lleve a cabo la desecación al costo más barato por hectárea, comprenda para la desecación mayor número de éstas y ofrezca mayor garantía de éxito; en circunstancias iguales se atenderá a la prioridad de presentación”.
Esta Ley fue derogada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en su Disposición Derogatoria. Fue publicada en el BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985.
126 “El primer director del Puerto, Carlos Ma Cortés y Payo, se sustituyó por Luis Moliní, afecto a la provincia de Sevilla, ante la llegada del primer presidente conservador; y éste a su vez, cayó debido a los movimientos políticos que acabaron cesando a Guillermo Sundheim como vicepresidente. [...] Nacido en 1848, Luis Ma de Moliní y Ulibarri estuvo tras su mandato en Huelva, también como director, en los puertos de Almería y Sevilla. Anteriormente había prestado servicio como ingeniero en las Jefaturas de Obras Públicas de Málaga y Sevilla”.
MOJARRO BAYO, ANA MARÍA: La Historia del Puerto de Huelva (1873-1930). Universidad de Huelva y Autoridad Portuaria de Huelva. Huelva. (Tesis doctoral en prensa). Pág. 258.
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