Page 893 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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dentro de los distintos rendimientos que se distinguen, se haría en los de activi- dades económicas, donde se recogen los beneficios obtenidos por agricultores y ganaderos. Actualmente, el artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
194 Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias , deter-
mina las rentas exentas de tributación, y aunque se han ampliado los casos con-
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templados en la anterior Ley 18/1991, de 6 de junio, del I.R.P.F. las subvenciones que se estudian.
, no alcanzan a
Por otra parte, la Disposición Adicional Decimonovena del vigente impuesto, que
trata de las rentas forestales, excluye las subvenciones concedidas a quienes ex-
ploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión fo-
restal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal
aprobados por la Administración forestal competente. Y la Vigésima Segunda se
refiere a las subvenciones de la Política Agraria Comunitaria y otras ayudas públi-
cas, para señalar que algunas de ellas no se integrarán en la base imponible. Entre
las enumeradas no se encuentran las obtenidas dentro del Programa de Medidas
Agroambientales. Por tanto, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas se tendrán en cuenta las de este Programa, aunque, por ejemplo, en virtud
de la mencionada Disposición Decimonovena no integrarían la base imponible de
este tributo las del Programa de Reforestación de Tierras de Labor. Lo que no sería
aplicable es la retención regulada en el artículo 22 del Real Decreto 2717/1998,
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de 18 de diciembre , para las actividades agrícolas y ganaderas. Después del es-
tudio que estamos realizando hemos de concluir que los abonos derivados de las líneas de actuaciones agroambientales tendrían que estar exentos de tributación, por coherencia con los objetivos que se predican de las mismas. A saber, la mejora en el estado de los recursos naturales, el mantenimiento de un tejido socioeco- nómico dinámico en las zonas rurales o el trasvase de fondos desde la sociedad en general a los habitantes del campo por el servicio que prestan al conjunto de la humanidad, entre otros. Si, como conocemos, la finalidad fundamental del ré- gimen fiscal directo y personal es la redistribución de las rentas, por detrás de la necesaria financiación para llevarla a cabo, nos atrevemos a sugerir la exención para los ingresos procedentes de las mejoras ambientales en la práctica agraria, dentro del marco de la imposición sobre la renta de las personas físicas.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, que puede ser aplicable, para las em- presas agrícolas y ganaderas, el régimen general también es el de la sujeción a
194 Boletín Oficial del Estado núm. 295, de 10 de diciembre de 1998. 195 BOE núm. 136, de 7 de junio de 1991.
196 BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1998.
IV. CONCLUSIONES
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