Page 113 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                en todo caso, el requisito impuesto al legislador autonómico de respeto del contenido esencial del derecho reconocido hace que, pese a las remisiones que se realizan a la ley para concretar las condiciones de ejercicio de cada derecho, se deba operar una interpretación, la cual, por mandato de los propios estatutos, debe ser lo más favorable posible a su mayor extensión y efectividad.
Profundización del estado democrático, porque los estatutos, como norma institucional básica de las Comunidades Autónomas, incorporan a la colectividad política de su ordenamiento jurí- dico propio declarándola un sujeto colectivo de derechos frente a los propios poderes públicos autonómicos. Además, la reforma incorpora nuevos derechos e instrumentos de participación política que acercan a los ciudadanos a las decisiones de gobierno. el estatuto refleja así, que la construcción autonómica no es sólo una fórmula de ingeniería constitucional e institucional, sino una fuente de derechos y beneficios concretos para los ciudadanos.
Profundización del estado de Derecho, por cuanto aumenta con ellos la garantía del estatuto de libertad y dignidad de los ciudadanos, tanto desde la perspectiva de los derechos políticos ante sus instituciones de gobierno, como por la dimensión de libertad que generan las políticas de igualdad, especialmente las de género, y de satisfacción de necesidades mediante la consagra- ción de prestaciones fundamentales respecto de la educación, la salud o la dependencia.
la extensión y la ampliación de derechos que se produce en estas declaraciones de dere- chos no pueden ser vistas como un elemento de desigualdad entre españoles, sino todo lo contrario.
las cláusulas de respeto al ámbito competencial estatal y al pleno disfrute de los derechos fundamentales, tanto los constitucionalmente reconocidos como los contenidos en los instru- mentos internacionales ratificados por españa, generan un elemento inatacable e inobjetable de ciudadanía política de los españoles en cualquier parte del territorio español.
la remisión del ámbito normativo de los derechos al abanico competencial de la Comunidad Autónoma, opera en el mismo sentido de respeto del ámbito competencial estatal e incluso añaden elementos discursivos nuevos respecto de la relación entre los estatutos y las leyes orgánicas y la normativa básica estatal.
salvaguardados, por tanto, los ámbitos de igualdad que proporcionan el nivel constitucional y estatal en el modelo de estado de las Autonomía, la extensión de los derechos sociales que se produce en estas declaraciones, produce un indudable efecto de igualdad entre los españoles y de ampliación de su estatuto jurídico.
§ 5. EFICACIA Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
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