Page 112 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 7.3. El respeto por la ley de desarrollo de elementos conceptuales del derecho estatutariamente declarado.
A pesar de las remisiones que los estatutos hacen a la ley para el ejercicio de los derechos, no estamos ante una situación similar a la de las declaraciones de principios u objetivos de los poderes públicos.
en primer lugar porque en muchos estatutos, los derechos están garantizados por una reserva de ley que debe respetar el contenido de los mismos, de aquí que la modulación que puede hacer el legislador estará sujeta a una interpretación de satisfacción de dicho contenido y obli- gará a delimitarlo en un ámbito que va más allá del contemplado en al Capítulo II del título I de la Constitución, lo que producirá un indudable enriquecimiento dogmático.
en segundo término, porque los derechos tal como están formulados, condicionan conceptual- mente al legislador. Así, en el caso del derecho a la vivienda del art. 26 del estatuto catalán, pese a que será la ley quien determine las condiciones de acceso, se obliga a los poderes públicos a establecer un sistema de medidas de garantía efectiva del derecho. también es el caso del derecho de información ambiental que según el artículo 27 del mismo estatuto sólo puede ser limitado en la ley por motivos de orden público y no por otro tipo de motivos. o el del artículo 14.2 del estatuto de Aragón que obliga a los poderes públicos a que el sistema sanita- rio este desarrollado desde los principios de universalidad y calidad y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente.
en todos estos casos los derechos estatutarios van acompañados de calificativos o de predica- dos que condicionan y deben hacerse efectivos por el legislador de desarrollo de los mismos.
8. El significado de esta nueva tabla de derechos.
A mi juicio, la inclusión de declaraciones de derechos de los ciudadanos en los estatutos de Autonomía, tienen una indudable dimensión de extensión y profundización del modelo constitu- cional de estado social y democrático de Derecho, precisamente en estas tres vertientes.
Profundización del estado social, al convertir en derechos los principios rectores constitucio- nales y dotarles, además, de un fundamento de efectividad que en algunos casos se explicita en referencias de garantía presupuestaria y en otros en mandatos directos de prestaciones públicas.
el hecho de que, tras casi treinta años de modelo autonómico, las Comunidades Autónomas sean las principales responsables de la gestión de los servicios y las prestaciones sociales, hace que la oportunidad de introducir en los estatutos derechos y garantías respecto a dichas tareas administrativas, signifique un salto de dimensiones históricas en la configuración de un verdadero estado social.
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