Page 111 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                7.2. La plenitud de los derechos estatutariamente reconocidos.
la mayoría de los derechos reconocidos en los estatutos hace una remisión a la ley para con- cretar su contenido o las condiciones de su ejercicio. sobre ello volveremos más adelante.
sin embargo, en algunas ocasiones, no pocas, los derechos aparecen formulados plenamente en el propio estatuto. es el caso de los derechos de los menores (art. 17), de las personas ma- yores (art. 18), de las mujeres (art. 19), de vivir con dignidad el proceso de la muerte (art. 20) y determinados derechos en el ámbito laboral (arts. 25.1.3.4 y 5) en el estatuto de Cataluña. o el Derecho al medio ambiente en el art. 23 del estatuto de baleares, o el de la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos del art. 21.5 del estatuto de Andalucía o los derechos de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud contemplados en el art. 22.2 del mismo estatuto.
en estos casos, hay que distinguir en primer lugar cuando el derecho se define con relación a una prestación concreta, como el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo, la gratuidad de los libros escolares, la exigencia de un adecuado tratamiento del dolor y los cuidados integrales paliativos, o los derechos de los pacientes y usuarios de los sistemas de salud, dado que dentro del sistema competencial es predicable la administración ante la cual son exigibles. en segundo término tendríamos los derechos que implican una limitación de conductas de terceros, haciendo prevalecer la voluntad del sujeto, como el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. en tercer lugar tendríamos los derechos que se consagran en un principio de general aplicación como el de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos públicos y privados. en cuarto lugar tendríamos la transforma- ción de principios rectores de la Constitución en derechos, como sucede en al caso del medio ambiente en baleares.
en cualquier caso, estas declaraciones de derechos que en otros muchos casos se traduce en afirmaciones de comportamientos y de conductas, pese a que no exista un sujeto público directamente obligado, sí trasladan mandatos que no son únicamente morales y condicionan en ocasiones el ámbito de los comportamientos de terceros. Así, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y capacidad personal de las mujeres pueden implicar comportamientos de respeto en el seno del derecho de familia o actuar como criterio de eliminación de restricciones de acceso a determinados empleos o actividades. lo mismo sucede con el derecho a la aten- ción integral a que tiene derecho el menor con influencia en el derecho de las prestaciones en el seno de la familia o en de las instituciones públicas de acogida.
no se trata por tanto de normas morales o de conducta cívica, sino de reglas que están ex- presadas como derechos de su portador y, por tanto, como obligaciones de respeto a tales derechos de las personas que puedan verse afectadas por el círculo de actuación del portador del derecho. Pensemos cómo en el derecho fundamental a la tutela judicial “efectiva” ha sido posible incorporar los elementos necesarios que definían tal efectividad.
§ 5. EFICACIA Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
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