Page 109 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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en el estatuto de Andalucía se establece una garantía de suficiencia presupuestaria para el de- sarrollo de de estos derechos o la intervención de órganos consultivos en la información previa de la tramitación de las leyes que los desarrollen.
en Cataluña el estatuto contempla la creación de un órgano especial, el Consejo de Garantías estatutarias con funciones de tutela de carácter vinculante. Ciertamente este mecanismo del estatuto de Cataluña es el más intenso.
se trata de un órgano que tiene como misión específica el dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al estatuto de todas las disposiciones de la Generalitat y en especial los proyec- tos y proposiciones de ley y los decretos leyes y decretos legislativos, si bien la intensidad del control de adecuación constitucional y estatutaria sólo se da plenamente en relación con los proyectos y proposiciones de ley.
en efecto, solo con relación a estos el dictamen se emite con anterioridad al debate y aprobación
parlamentaria de la norma y sólo respecto de ellos se establece su carácter vinculante cuando
tales proyectos o proposiciones desarrollen o afecten a “derechos reconocidos por el presente
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. Por el contrario, el dictamen no se califica de vinculante respecto de los proyectos de
estatuto”
decretos legislativos, ni del trámite de convalidación de los decretos leyes. Y respecto de estos últimos, el dictamen se emite tras su publicación en el trámite convalidación parlamentaria.
7. Problemas interpretativos.
7.1. La titularidad de los derechos estatutarios.
De una forma técnicamente incorrecta los estatutos de Autonomía han ligado la titularidad de los derechos estatutarios a la condición política de ciudadano de la respectiva Comunidad Autó- noma. las distintas fórmulas utilizadas en cada caso nos obligan a una consideración separada de cada una de ellas.
la más problemática es la utilizada en el estatuto valenciano, que efectivamente liga el ejercicio de determinados derechos a la condición de ciudadanía autonómica. Así en el art. 9.2 se limita a los ciudadanos valencianos el derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad valen- ciana en cualquiera de las dos lenguas y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada, por lo que en una aplicación estricta, un ciudadano no valenciano no tendría el derecho a dirigiese en valenciano a las autoridades autonómicas y menos a obtener una respuesta en dicha lengua. en el art. 10, los derechos sociales, que se articularán como ya vimos mediante una Carta, en la que se recogerán, entre otros los derechos de los discapacitados y las personas dependientes,
30 A este punto, se debe precisar la incorrección técnica del art. 38 eC, que, al remitirse a la tutela del Consejo de Ga- rantías estatutarias respecto de la declaración de derechos, lo hace a los apartados b) y c) del artículo 76.2 eC, cuando la verdadera garantía especial está en el apartado 4 de dicho art. 76.
§ 5. EFICACIA Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
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