Page 108 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 108

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 no debe operar, en cambio, con relación al propio ámbito competencial de la Comunidad Autó- noma. es decir si un derecho estatutario cuenta en el nuevo estatuto con un título competencial nuevo, podrá regular el ejercicio del derecho con arreglo a dicho nuevo título competencial.
5.2.b) respeto del nivel de garantía constitucional de los derechos fundamentales.
este segundo gran principio se enuncia en la segunda parte del apartado 4 del art. 37 en los siguientes términos:
“ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
este segundo principio, refuerza la compatibilidad de las declaraciones de derechos autonó- micas con las declaraciones de derechos constitucionales y pone de manifiesto, un elemento declarado en la stC 137/98, con relación al derecho de asociación, en el sentido de reservar a la ley orgánica estatal la imposición de límites a este derecho, especialmente cuando tales límites vengan derivados de otros derechos fundamentales.
6. Las cláusulas de garantía.
Anteriormente nos referíamos a un grupo de estatutos a los que cualificábamos por la inclusión de un sistema de garantías de las declaraciones de derechos.
este sistema se basa en un amplio conjunto de medidas no todas ellas coincidentes en los dife- rentes estatutos. Así en todos ellos se proclama la vinculación de todos los poderes públicos a los derechos proclamados en el estatuto, el criterio de acudir a la interpretación que sea más favorable para su plena efectividad, a y la reserva de ley para su desarrollo que deberá respetar en todo caso el contenido del derecho estatutario.
Igualmente se produce un reenvío a la legislación estatal para articular el sistema de recursos jurisdiccionales, abriendo implícitamente la posibilidad de que esta legislación procesal estatal contemplase una vía de protección especial o específica para el conjunto de derechos conte- nidos en las declaraciones estatutarias. téngase en cuenta, no obstante, que los derechos de participación política y aquellos otros derechos que puedan configurarse como desarrollo directo de derechos fundamentales, quedan garantizados por el recurso de amparo, como vimos en su momento.
también se recuerda las posibilidades de actuación en defensa de los mismos de instituciones especializadas, como las diferentes figuras autonómicas de Defensor del pueblo.
108
 






















































































   106   107   108   109   110