Page 106 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Deberes Ciudadanos en el que se recogiese el desarrollo de todos los derechos y deberes estatutarios.
sin embargo, una lectura sistemática de este precepto nos conduce a entender que se trata de una Carta de derechos y deberes adicionales a los estatutarios, cuyo contenido queda abierto a la voluntad del legislador, pero que se beneficia del mismo sistema de garantías que el esta- blecido para los derechos estatutarios.
en efecto, en el art. 37.2, tras señalar el deber del Parlamento de aprobar dicha carta, se establece que: “las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta”.
las disposiciones contenidas en el art. 37 son las que establecen parte del sistema de garan-
tías de los derechos estatutarios (que veremos a continuación), ya que la otra parte de dichas
garantías aparece contemplada en el art. 38 y también se aplica a los derechos reconocidos
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por la Carta
.
se trata así, de un sofisticado sistema de regulación, en base al cual, el estatuto traslada a una determinada ley ordinaria el sistema de garantías del propio estatuto. se plantea, sin embargo, una importante incertidumbre acerca de cuales serán los derechos adicionales que serán inclui- dos en la Carta y aquellos otros que no gozarán del sistema de garantías que se predica de ésta y, sobre todo, acerca del criterio utilizado para realizar tal distinción.
5.2. La cláusula de no alteración del régimen competencial.
De forma similar a la Carta de Derecho Fundamentales de la unión europea, en el curso del debate llevado a cabo en el Congreso de los Diputados con relación al estatuto de Cataluña, se incluyó la cláusula contenida en el apartado 4 del artículo 37 en la que se contemplan dos principios de singular importancia.
5.2.a) el sometimiento de la regulación de los derechos al sistema de reparto competencial.
en el primero de ellos se declara la separación entre la tabla de derechos estatutarios y el sistema de reparto competencial:
“los derechos y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de dis- tribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes”.
28 este sistema de garantías lo trataremos a continuación, por lo que allí nos remitimos para su descripción.
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