Page 104 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Finalmente, el estatuto regula la materia de la participación política de los ciudadanos, contem- plada en el art. 23 Ce. esta participación, limitada a los ciudadanos de Cataluña, se articula mediante una pluralidad de supuestos y procedimientos, cuyo contenido final, en todo caso, queda remitido a las leyes. Así se proclama el derecho a la participación en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o mediante representantes; el de ser elector y elegible; el de participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento; el derecho de petición y formulación de quejas a las Administraciones autonómica y local; y el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte
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de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos
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4.2. Derechos ante las Administraciones Públicas.
se regulan también un segundo tipo de derechos referidos a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas, en lo que ha venido a llamarse derecho a la buena Administración.
este tipo de derechos, contenidos en el art. 30 eC, tienen la importancia de introducir deter- minados principios de funcionamiento de las Administraciones públicas que son de aplicación directa, si bien hay otros respecto de los que se efectúa una remisión al legislador.
entre los primeros se sitúa el principio de igualdad de acceso a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. la norma estatutaria impone además a las Adminis- traciones públicas la obligación de fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, en línea con el concepto de calidad regulatoria. también son de aplicación directa el respeto de los principios de imparcialidad y objetividad y el que obliga a que la actua- ción de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican, lo que implica la positivación de uno de los principales controles de la discrecionalidad administrativa.
Además de lo anterior, el estatuto se remite al legislador para que sea éste el que determine los casos en los que las Administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependan deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.
4.3. Derechos de desarrollo de los principios rectores del Capítulo III del Título I de la Constitución.
también entre esta tipología de derechos aparecen aquellos que son desarrollo de los princi- pios rectores de la política social y económica del Capítulo III del titulo I de la Constitución. Aparecen así, derechos referidos a diferentes colectivos de ciudadanos, como menores (art. 17 eC), personas mayores (art. 18 eC) y mujeres (art. 19 eC), donde se proclaman valores de protección, dignidad o igualdad. Derechos relativos a diferentes políticas, como la cultural (art.
26 la stC 247/07 ha configurado la constitucionalidad de este tipo de derechos
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