Page 102 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
se describe la igualdad constitucional de derechos libertades y deberes fundamentales con relación al estatuto de los españoles.
en todos ellos se produce una declaración de derechos políticos con relación a aquellos con vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad más a los que por razones de origen se
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también se produce el reconocimiento de los derechos lingüísticos en aquellos territorios con
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les extiende el reconocimiento de estos derechos
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más de una lengua oficial
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4. La tipología de derechos contemplados en los nuevos estatutos de autonomía.
los seis nuevos estatutos de Autonomía (valencia, Cataluña, Andalucía, baleares, Aragón y Castilla y león) han incorporado efectivamente un catálogo de derechos, bien de forma directa,
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bien de forma mediata, a través de una remisión a una posterior Carta de Derechos
.
en este sentido cabria hacer una distinción entre tres grupos de estatutos en la medida en que
en realidad incorporan dos niveles de Derechos estatutarios. De una parte se sitúan los esta-
tutos de Cataluña, Andalucía y Castilla y león en los cuales, junto a una detallada descripción
de un catálogo de derechos estatutarios, se incorporan referencias a mecanismos de garantías
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de tales derechos
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en segundo término se coloca el estatuto de las Islas baleares, en el cual se contiene un catálo- go de derechos con un cierto detalle, si bien en materia de política social se realiza una remisión a un futura Carta de Derechos sociales, y no se incorpora ninguna regencia a mecanismos específicos de garantía de estos derechos.
en tercer lugar tendríamos los estatutos de valencia y Aragón en los que bien se realiza una remisión a una futura Carta de Derechos sociales, bien de incorpora un catálogo poco desarro- llado de derechos, sin que existan tampoco referencias a mecanismos especiales de garantía o protección.
22 eA art. 8; eAr. art. 4; eAst. art. 7; eCant. art. 4; eCm art. 3; eCl art. 6; eC art. 6; eCe. art. 4.1; ee art. 3; eG art. 4; eb art. 6; eCan. art. 4; er art. 6; em arts. 7.2 y 3; emel. art. 4; emur. art. 6; en art. 5; ePv art. 7; ev art. 4.
23 eAr.art.7;eAst.art.4;eClart.4.2;eCart.3;eGart.5;ebart.3;enart.9;ePvart.6;evart.7.
24 Junto a los derechos analizados, están los derechos lingüísticos que, por ser tratados en un trabajo aparte, y por su natural especialización, no han sido objeto de atención en este estudio.
25 Aparte de los indicados, se sitúan los derechos lingüísticos, ya garantizados, como vimos, en los estatutos anteriores, que son objeto de un estudio específico en esta obra, al cual nos remitimos.
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