Page 103 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Centrándonos esencialmente en los estatutos del primer nivel, y tomando como referencia, para mayor facilidad expositiva, el estatuto de Cataluña, veremos que en los catálogos de derechos aparece la siguiente tipología fundamental de derechos:
a) Derechos referidos a materias que aparecen reguladas en el listado de los derechos funda- mentales recogidos en la Constitución.
b) Derechos ante las Administraciones Públicas.
c) Derechos de desarrollo de los principios rectores del Capítulo III del título I de la Constitución.
4.1. Derechos referidos a materias que aparecen reguladas en el listado de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
una primera materia que aparece relacionada con el derecho a la vida del artículo 15 Ce es la referida al derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte contemplada en el art. 20 eC. en realidad, la regulación estatutaria se refiere a los derechos ciudadanos ya existentes en el nivel de la legislación autonómica ordinaria frente a los sistemas de salud, para exigir trata- mientos del dolor y cuidados paliativos integrales que ayuden a vivir con dignidad el proceso de la muerte, junto con el derecho a expresar su voluntad de forma anticipada respecto de las intervenciones y tratamientos médicos que no desea recibir cuando no sea consciente para poder expresar su voluntad.
una segunda materia es la relativa a la educación que aparece regulada en el artículo 27 Ce y en el art. 21 eC. en este caso, se trata de una regulación con una pluralidad de objetivos. De una parte, se regula una obligación a la administración educativa autonómica de establecer un modelo educativo que garantice el derecho de los ciudadanos a una educación de calidad y a la igualdad de acceso a la misma. De otra se garantiza a los padres que, dentro del sistema de educación laica de la escuela pública, sus hijos recibirán una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. se reproduce, así el contenido del artículo 27.3 Ce. Finalmente hay una remisión a la ley ordinaria para regulación de los centros privados sostenidos con fon- dos públicos, la ampliación de la gratuidad de la enseñanza más allá de la etapa obligatoria, el derecho a la formación profesional y la formación permanente, las ayudas públicas, el acceso al sistema educativo de las personas con necesidades educativas especiales y la participación de la comunidad educativa en los asuntos escolares y universitarios.
el tercer sector es el relativo a los derechos de las organizaciones sindicales previstos en el art. 28 Ce. en este caso, en el art. 25 eC, se regula el derecho de los representantes de los trabajadores a la información, la consulta y la participación en las empresas y al ejercicio de sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.
el cuarto sector afecta al derecho a la protección de datos, que tiene su referencia constitu- cional en el art. 18.4 Ce. en este supuesto, en el art. 25 eC, el derecho aparece referido a los datos obrantes en la administración Autonómica, respecto de los cuales se declara, además de su protección, el derecho de acceso, examen y eventual corrección. Asimismo se prefigura la existencia de una autoridad independiente como instrumento de tutela de estos derechos.
§ 5. EFICACIA Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
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