Page 169 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Donde sí es posible aplicar el principio de subsidiariedad vertical es en la relación entre estado/ Comunidades Autónomas y entes locales, debido a las características de la autonomía local en el ordenamiento español. mientras la autonomía de las Comunidades Autónomas está consti- tucionalmente dotada de los elementos materiales y formales de garantía, la autonomía de los entes locales, por el contrario, carece de garantías formales y está sometida a la libertad de configuración del legislador estatal y autonómico (con el límite del respeto al principio de auto- nomía local establecido en la Constitución y configurado jurisprudencial y doctrinalmente como una garantía institucional con un contenido mínimo que vincula al legislador). Por ese motivo, aunque la Constitución no establece directamente el principio de subsidiariedad para la articula- ción de las competencias locales en relación con las estatales y autonómicas, nada impide que se pueda establecer este principio a nivel legal.
el principio de subsidiariedad se ha incorporado de manera significativa a los nuevos estatutos de Autonomía tras las recientes reformas estatutarias. Así, por lo que se refiere al principio de subsidiariedad horizontal, se reconoce expresamente en el Preámbulo del estatuto de Cataluña y podemos encontrar múltiples referencias en los nuevos estatutos, especialmente en el de An- dalucía y en el de Cataluña, que están conectadas con la idea de subsidiariedad horizontal. esas referencias se enmarcan, no obstante, dentro de la atribución general a los poderes públicos de la responsabilidad última en la promoción y realización de los derechos sociales que los nuevos estatutos incorporan. los nuevos estatutos tienen un contenido axiológico muy amplio que se manifiesta a través del reconocimiento de Derechos a la ciudadanía, de principios rectores, de objetivos y de valores. la sociedad de cada Comunidad Autónoma está presente ahora en los estatutos de Autonomía, de donde había estado ausente dado el marcado carácter institucional y competencial de los anteriores estatutos.
respecto de la subsidiariedad vertical, los nuevos estatutos contienen referencias importantes en dos ámbitos: por un lado para disciplinar las relaciones entre Comunidad Autónoma y entes locales, y por otro lado para incorporar el mecanismo de alerta rápida de control de la subsidia- riedad previsto inicialmente en el Protocolo incorporado al tratado Constitucional y actualmente en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad incor- porado al tratado de lisboa.
§ 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
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