Page 167 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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culo 7 se le otorgaba cierta eficacia a esos dictámenes motivados a un nuevo estudio de la propuesta20:
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, hasta el punto de obligar
es importante destacar la dimensión regional del principio de subsidiariedad manifestada no sólo en el artículo 2 del Protocolo antes mencionado, en el que se indicaba que las consultas “deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previs- tas”, sino también en el artículo 6, en el que se determinaba que “Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamen- tos regionales que posean competencias legislativas”.
Junto a este control preventivo, de naturaleza política, se establecía en el artículo 8 una am- pliación de la legitimación para promover recurso ante el tribunal de Justicia “por violación del principio de subsidiariedad, por parte de un acto legislativo europeo”, si bien se trataba de una ampliación limitada, en lo que al Comité de las regiones se refiere “contra actos legislativos eu- ropeos para cuya adopción la Constitución requiera su consulta” y en cuanto a los parlamentos o cámaras parlamentarias nacionales por cuanto que será el estado el que pueda promover el recurso en su nombre de conformidad con su ordenamiento jurídico.
todo esto se ha mantenido y se ha reforzado en el tratado de lisboa. en el nuevo Protocolo (Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad) se amplia de 6 a 8 semanas el plazo para que los Parlamentos nacionales emitan los Dictámenes
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motivados y se les otorga una mayor eficacia a esos Dictámenes
.
§ 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
19 “el Parlamento europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de estados miembros, el tribunal de Justicia, el banco Central europeo o el banco europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o cualquiera de las cámaras de un Parlamento nacional. Cada Parlamento nacional dispondrá de dos votos, repartidos en función del sistema parlamentario nacional. en un sistema parlamentario nacional bicameral, cada una de las dos cámaras dispondrá de un voto”.
20 “Cuando los dictámenes motivados sobre el no respeto del principio de subsidiariedad por parte de un proyecto de acto legislativo europeo representen al menos un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el segundo párrafo, el proyecto deberá volverse a estudiar. este umbral será una cuarta parte cuando se trate de un proyecto de acto legislativo europeo presentado sobre la base del artículo III-264 de la Constitución rela- tivo al espacio de libertad, seguridad y justicia”.
“tras este nuevo estudio, la Comisión o, en su caso, el grupo de estados miembros, el Parlamento europeo, el tribunal de Justicia, el banco Central europeo o el banco europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo europeo tiene su origen en ellos, podrá decidir mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. esta decisión deberá motivarse”.
21 De acuerdo con lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 7: “Además, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes motivados que indiquen que una propuesta de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de con- formidad con el párrafo segundo del apartado 1, la propuesta deberá volverse a estudiar. tras este nuevo estudio, la Comisión podrá decidir mantener, modificar o retirar la propuesta.
si decide mantenerla, la Comisión deberá justificar, mediante dictamen motivado, por qué considera que la propuesta de que se trate respeta el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen motivado, así como los de los Parlamentos naciona- les, deberán ser transmitidos al legislador de la unión europea para que los tenga en cuenta en el procedimiento:
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