Page 166 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 distribuyen las competencias entre la ue y los estados, puesto que esa distribución se define más por objetivos que por materias.
Ahora bien, esa misma indefinición competencial plantea algunos problemas para su aplicación que han suscitado en las instancias europeas la necesidad de replantear la delimitación competencial para clarificarla y convertir el principio de subsidiariedad en un principio más operativo. ese paso se ha intentado dar en el parcialmente fracasado tratado Constitucional y se ha consolidado en el tratado de lisboa.
4.2.2. el principio de subsidiariedad en el tratado Constitucional y en el tratado de lisboa.
el proyecto de tratado Constitucional incorporaba como garantía de la subsidiariedad y la pro- porcionalidad el mecanismo de alerta rápida, control preventivo de naturaleza política que se desarrolla en un Protocolo específico incorporado como Anexo. De acuerdo con el artículo 2 de ese Protocolo, “Antes de proponer un acto legislativo europeo, la Comisión procederá a amplias consultas. estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. en casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. motivará su decisión en su propuesta”.
Por su parte, el artículo 4 establecía que “la Comisión transmitirá sus proyectos de actos legis- lativos europeos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la unión”. similares previsiones se contemplan para el Parlamento europeo y el Consejo.
la remisión de los proyectos a los parlamentos nacionales no se configuraba sólo como un trámite preceptivo, aunque tampoco llegaba a la condición de vinculante el parecer negativo de éstos sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad hasta el punto de impedir la realización del proyecto. se optaba por una solución intermedia y así, de acuerdo con el artículo 6, se habilitaba a los parlamentos nacionales para emitir dictámenes
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motivados relativos al incumplimiento del principio de subsidiariedad
, mientras que en el artí-
 18 “todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo europeo, dirigir a los Presidentes del Parlamento europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que se considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas”.
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