Page 164 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
4.2. El principio de subsidiariedad en el Derecho europeo.
4.2.1. el principio de subsidiariedad a partir del tratado de la unión europea.
el tratado de maastricht hizo posible la incorporación al Derecho comunitario de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que despertaron grandes expectativas en relación con una limitación del ámbito de actuación de las instancias europeas así como respecto de una me- jor ordenación competencial. las primeras expectativas parecen haberse cumplido si tenemos
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en cuenta la importante reducción de actividad de la Comisión europea que siguió
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De acuerdo con este principio (contenido actualmente en el artículo 5 tCe)14: “en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser al- canzados de manera suficiente por los estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario”.
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la subsidiariedad se plantea específicamente como un criterio de delimitación competencial desti- nado a decidir quién debe ejercitar la competencia en el marco de las competencias concurrentes. Como indica el artículo 3 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al tratado de Ámsterdam: “el principio de subsidiariedad no pone en tela de juicio las competencias conferidas a la Comunidad europea por el tratado, conforme las ha interpretado el tribunal de Justicia. los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo 3 b del tratado se referirán a los ámbitos en los cuales la Comunidad no tiene competencia exclusiva. el principio de subsidiariedad ofrece una orientación acerca de cómo deben ejercerse esas compe- tencias a nivel comunitario”.
en este mismo precepto del Protocolo se evidencia claramente el doble rostro de la subsidiariedad al que hemos hecho referencia anteriormente: “la subsidiariedad es un concepto dinámico y debe aplicarse a tenor de los objetivos que señala el tratado. Permite que la intervención comunitaria,
13 en concreto, desde el año 1995 al 2000. mientras en el año 1995 se presentaron 71 propuestas de directiva y 290 de reglamento, en el año 2000 se presentaron sólo 48 propuestas de directiva y 193 de reglamento. estos datos están extraídos del Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento europeo sobre la delimitación de com- petencias entre la unión europea y los estados miembros (Ponente Alain lamassoure).
14 Después de caracterizar, en el primer párrafo de ese artículo, a las competencias comunitarias como compe- tencias de atribución: “la Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente tratado y de los objetivos que éste le asigna”.
15 Principio contenido en el mismo artículo 5, tras la enunciación de la subsidiariedad: “ninguna acción de la Comu- nidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente tratado”.
Junto al principio de subsidiariedad hay que tener en cuenta el de proporcionalidad proporcionalidad hace referencia a la forma en que debe realizarse una intervención cuya necesidad viene previamente definida en virtud de la subsidiariedad.
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