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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
5. Conclusiones.
el principio de subsidiariedad se manifiesta a través de dos vertientes, la subsidiariedad vertical y la subsidiariedad horizontal. Por lo que se refiere a esta última, la cualificada relación entre estado y autonómico y principio de subsidiariedad horizontal nos llega a través del principio de estado social. la relación entre subsidiariedad horizontal y estado autonómico se ha visto fuer- temente potenciada en las últimas reformas estatutarias del estado autonómico, que han per- mitido una específica orientación hacia la técnica de la subsidiariedad de los nuevos estatutos de Autonomía en el ejercicio de competencias de carácter social así como en la incorporación de contenidos materiales que conectan con la idea de subsidiariedad.
se puede decir, desde esta perspectiva, que la vigencia del principio de subsidiariedad hori- zontal en el sistema constitucional español y su progresión futura, se sitúan sobre todo en su vinculación específica con el estado autonómico. ello partiendo siempre, como es claro, de la última e irrenunciable responsabilidad de los poderes públicos en la realización del principio de estado social.
Por su parte, la subsidiariedad vertical no sólo está ausente de la Constitución de 1978 sino que, por diversos motivos, puede considerarse incompatible con la formulación específica que la descentralización territorial adquiere en españa. Hay que tener en cuenta que la configuración específica de la autonomía como un derecho constitucional convierte a las competencias auto- nómicas asumidas en los estatutos de Autonomía en indisponibles desde el punto de vista cons- titucional. no es posible relativizar esas competencias en función de criterios externos al orden constitucional como el principio de subsidiariedad. el hecho de que una Comunidad Autónoma pueda ejercer mejor o peor la competencia y de que los objetivos se consigan mejor mediante la acción autonómica no resulta relevante desde el punto de vista constitucional, como tampoco lo es que el estado la ejerza de una manera más o menos eficaz.
Ciertamente siempre se puede afirmar que la idea de subsidiariedad es la misma que late detrás de la descentralización política y del derecho a la autonomía. no obstante, de lo que hablamos cuando nos referimos a la subsidiariedad vertical es de una técnica que hace posible la orde- nación de la intervención pública sobre la base de la preferencia de los entes territoriales y que se articula de manera flexible con la intervención estatal en función de criterios de eficacia o de otra naturaleza. esa flexibilidad no se da en la distribución competencial entre estado y Comunidades Autónomas.
a) Antes de que concluya la primera lectura, el legislador (Consejo y Parlamento europeo) estudiará la compatibilidad de la propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad, atendiendo de forma particular a las motivaciones presenta- das y compartidas por la mayoría de los Parlamentos nacionales y el dictamen motivado de la Comisión.
b) si, por mayoría del 55% de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento europeo, el legislador considera que la propuesta no es compatible con el principio de subsidiariedad, se desestimará la pro- puesta legislativa”.
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