Page 175 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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o Andalucía
expresa en sus estatuto al respecto
cia de dos Comunidades, Cantabria y madrid que, a día de hoy, carecen de un órgano similar;
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, los crearon en virtud de leyes autonómicas sin llegar a incluir ninguna previsión
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. Por otra parte, debemos mencionar también la existen-
Al respecto de las instituciones específicas de garantía en el antiguo marco estatutario merece especial mención el caso catalán; esta Comunidad Autónoma es la única que establecía un modelo institucional dual o bicéfalo20 y por tanto diferenciado del resto de Comunidades, pues no sólo sé dotaba de un Consejo Consultivo, sino que creó también junto a éste una Comisión
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Jurídica Asesora, que actúa como órgano consultivo específico del Gobierno autonómico
2.2. Las instituciones específicas de garantía concreta.
.
Algunas Comunidades Autónomas han creado en los últimos años ciertas instituciones propias orientadas a la garantía de un derecho concreto y determinado. Aunque no han sido muchas la Comunidades que han establecido órganos de este tipo, sí resulta necesario indicar aquí algunos ejemplos, si quiera los más significativos; que en algunos casos, como sucede con los Consejos de lo audiovisual, no tienen símil en el marco institucional del estado central.
en primer lugar, es preciso destacar la creación, con diversas denominaciones, de los Consejos
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Autonómicos de lo Audiovisual en varias Comunidades Autónomas, tales como el de Cataluña
16 ley 9/1995, de 10 de noviembre, de creación del Consejo Consultivo de Galicia.
,
§ 9. INSTITUCIONES ESPECÍFICAS DE GARANTÍA
previamente dichos órganos por vía legislativa. otras Comunidades, como por ejemplo Galicia16
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si bien esta última, madrid, esta barajando su próxima creación
.
17 ley de 8/1993, de 19 de octubre, por la que se crea el Consejo Consultivo de Andalucía, (téngase en cuenta que ha sido derogada por la nueva ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía y, que como veremos, el nuevo estatuto de Autonomía andaluz sí se refiere expresamente al Consejo Consultivo, art. 149; vid. infra in extenso).
18 Vid. J. m. vidal zapatero, “la posición institucional de los Consejos Consultivos” en op. cit., pp. 53 y ss. tal y como explica zapatero, la previsión estatutaria confiere rigidez al órgano, ya que desde que se consolida en el estatuto, deja de ser disponible para el legislador autonómico ordinario, que según indica este autor, “no podrá suprimirlo sin más”.
19 recientemente el ejecutivo de la Comunidad ha acordado la presentación a la Asamblea de madrid de un proyecto de ley Autonómica relativa a la creación de un Consejo Consultivo Autonómico.
20 Vid. la participación de F. de Carreras en “temas par el Debate: los Consejos Consultivos de las Comunidades Autó- nomas”, contenido en el Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, no 10, murcia, Asamblea regional de murcia y universidad de murcia, 1997, p. 247.
21 ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora de Cataluña.
22 texto refundido de la ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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