Page 173 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 9. INSTITUCIONES ESPECÍFICAS DE GARANTÍA
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Administración al ordenamiento jurídico . sin embargo, la evolución del estado autonómico y
el consiguiente desarrollo de la arquitectura institucional operado en cada Comunidad ha dado lugar al perfeccionamiento de las instituciones ya existentes, y a la creación y consolidación de otras, tal y como se puede comprobar en los nuevos estatutos de Autonomía recientemente aprobados.
Al objeto de una mejor sistematización hemos establecido una clasificación de este tipo de de órganos en la que distinguimos, por un lado, instituciones específicas de garantía de carácter general y, por otro, instituciones específicas de garantía concreta. las primeras, las de garan- tía general, se caracterizan tener un ámbito de actividad genérico, como ocurre por ejemplo con los Consejos Consultivos; las segundas, las de garantía concreta, se caracterizan por su especialización en una materia determinada respecto de la cual tutelan tanto la actividad públi- ca como la privada que en ella se opera; así sucede, por ejemplo, en el caso de los Consejos
5 Audiovisuales autonómicos .
2. Las instituciones específicas de garantía en el anterior marco estatutario.
en el anterior marco estatutario no se establecía claramente una relación directa e inmediata entre los poderes autonómicos y los ciudadanos; siguiendo al Prof. balaguer, podemos afirmar que los primeros estatutos de Autonomía contenían fundamentalmente la organización institu- cional básica de la Comunidad y las competencias que se asumían. en dicho entorno comenza- ron a crearse instituciones autonómicas específicas de garantía general, que, lejos de tener una relación directa con los ciudadanos, operaban como un órgano consultivo de carácter superior, que en virtud de su imparcialidad y de la competencia técnica de sus integrantes, constituía un
6 importante mecanismo de salvaguardia de legalidad de la actuación de los poderes públicos .
la posterior profundización competencial autonómica condujo a la creación de nuevos órganos específicos de garantía, que, a diferencia de los ya existentes, tenían encargada una materia o un ámbito específico de control. si los primeros quedaban muy alejados de los ciudadanos, las nuevas instituciones se situaban más próximas a ellos, pues, quedaban abiertos al contacto con éstos, y no sólo se encargaban ya del control a la actividad pública sino también de la privada en
4 Vid. J. m. vidal zapatero, “la posición institucional de los Consejos Consultivos” en P. biglino Campos (Coord.), Consejos Consultivos y Comunidades Autónomas: La institución en Castilla y León, valladolid, eds. Cortes de Castilla y león, y universidad de valladolid, 2003, págs. 36 y ss. este autor recoge la discusión doctrinal existente respecto de la naturaleza de estos Consejos como “órganos de control”.
5 téngase en cuenta que algunas instituciones específicas de garantía concreta pueden ser calificadas como “Autorida- des Independientes”, vid. in extenso sobre esta materia, m. salvador martínez, Autoridades independientes, barcelona, ed. Ariel Derecho, 2002.
6 Vid. P. biglino Campos (Coord.), Consejos Consultivos y Comunidades Autónomas: La institución en Castilla y León, valladolid, eds. Cortes de Castilla y león, y universidad de valladolid, 2003, p. 25.
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