Page 174 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 su ámbito de competencia, tal es el caso de los ya citados Consejos Audiovisuales autonómicos
7 o las “Agencias Autonómicas de protección de datos” .
2.1. Las instituciones específicas de garantía general.
originalmente las Comunidades Autónomas no se mostraron imaginativas a la hora de estable- cer instituciones específicas de garantía en su seno. De hecho podemos decir que práctica- mente las únicas instituciones de éste tipo que se constituyeron en las diferentes Autonomías fueron los Consejos Consultivos, que se configuraban como órganos asesores, con inspiración en el Consejo de estado y con vocación de sustituirlo; y que fueron situados, según dispuso cada Comunidad, bien al servicio de todos los poderes públicos autonómicos, bien al servicio
8 exclusivo del poder ejecutivo .
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en un primer momento sólo los estatutos de tres Comunidades, Cataluña , Canarias y extre-
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madura , preveían la existencia de un Consejo Consultivo. Posteriormente otras Autonomías
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–la rioja , Castilla la-mancha , Castilla-león , y baleares – aprovecharon las modificacio-
nes operadas por diferentes causas en sus respectivos estatutos para incluir cláusulas expresa- mente referidas a sus Consejo Consultivo, aunque en algunas de ellas ya se habían establecido
7 Vid. m. salvador martínez y J. A. Camisón Yagüe, “el Consejo Audiovisual de la Comunidad de madrid y la Comisión técnica Audiovisual” en vvAA. El derecho de la televisión. Situaciones y perspectivas en la Comunidad de Madrid, madrid, ed. Dykinson, 2003, pp. 141 y ss.; m. Arenas ramiro, El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa, valencia, ed. tirant monografías y Agencia española de protección de datos, pp. 589 y ss.
8 Vid. J. m. vidal zapatero, “la posición institucional de los Consejos Consultivos” en op. cit., pp. 34 y 35.
9 Art. 41 del antiguo estatuto de Autonomía de Cataluña y ley 1/1981, de 25 de febrero, de creación del Consejo
Consultivo de la Generalidad de Cataluña.
10 Art. 44 del estatuto de Autonomía de Canarias y ley 5/2002, de 3 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias; téngase en cuenta que originalmente este Consejo se regulaba sólo mediante la ley.
11 Art. 51 del estatuto de Autonomía de extremadura (anteriormente a la reforma del estatuto de extremadura del año 1999, la referencia al Consejo Consultivo venía recogida en el art. 53) y ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Con- sejo Consultivo de extremadura. llama poderosamente la atención, que pese a ser una de las primeras Comunidades Autónomas que contempló estatutariamente la posibilidad de creación de un Consejo Consultivo, este no haya sido efectivamente constituido hasta 2001.
12 Art. 42 del estatuto de Autonomía de la rioja y ley 3/2001, de 20 de junio, del Consejo Consultivo de la rioja (ante- riormente la regulación del Consejo Consultivo se recogía en el título vII de la ley 3/1995, de 8 de marzo, de régimen Jurídico del Gobierno y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la rioja).
13 Art. 13.4 del estatuto de Autonomía de Castilla-la mancha y ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la mancha.
14 Art. 24 del antiguo estatuto de Autonomía de Castilla y león y ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y león.
15 Art. 41 del antiguo estatuto de Autonomía de baleares y ley 5/1993, de 15 de febrero, del Consejo Consultivo de las Islas baleares.
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